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106. El 11 de abril de 2001, una vez concluida la investigación, el Ministerio Público
presentó una denuncia contra el ex secretario de seguridad100 quien, mediante decisión
del Segundo Juzgado Criminal de la Comarca de Curitiba de 23 de diciembre de 2003,
fue condenado en primera instancia a las penas de multa y de reclusión de dos años y
cuatro meses, siendo esa última sustituida por la prestación de servicios comunitarios101.
El 19 de enero de 2004 el ex secretario de seguridad interpuso un recurso de apelación
contra dicho fallo ante el Tribunal de Justicia. El 14 de octubre de 2004 la Segunda
Cámara Criminal del Tribunal de Justicia, bajo el argumento de que “el apelante no violó
el secreto de justicia de los datos obtenidos a través de la interceptación telefónica, pues
no se puede violar […] el secreto de datos que ya habían sido divulgados en el día
anterior en una red de televisión”, revocó la condena y absolvió al ex secretario de
seguridad102.
b) Mandado de segurança
107. El 5 de octubre de 1999 las organizaciones COANA y ADECON, y los señores Arlei
José Escher, Celso Aghinoni y Avanilson Alves Araújo, interpusieron ante el Tribunal de
Justicia del estado de Paraná un mandado de segurança contra la jueza Khater,
solicitando la suspensión de las interceptaciones telefónicas y la destrucción de las cintas
grabadas103.
108. El 5 de abril de 2000 el Tribunal de Justicia, considerando que las interceptaciones
ya habían cesado y que, por lo tanto, la acción había perdido su objeto, ordenó la
extinción del mandado de segurança sin pronunciarse sobre sus méritos 104 . En
consecuencia, los autores de esta acción interpusieron embargos de declaração, con el
objetivo de esclarecer las omisiones en el fallo, en particular, la no manifestación del
Tribunal de Justicia respecto del pedido de destrucción de las cintas105.
109. El 7 de junio de 2000 el recurso fue rechazado bajo el argumento de que dicho
pedido sólo podría ser analizado si se hubiera examinado los méritos del mandado de
segurança y que, considerando que éste quedó extinguido sin análisis de fondo, no había
puntos omisos en la sentencia106. Las presuntas víctimas no interpusieron otros recursos
y el fallo del Tribunal de Justicia se convirtió en definitivo el 28 de agosto de 2000107.
100
Cfr. Denuncia del Ministerio Público de 11 de abril de 2001 contra el ex secretario de seguridad
(Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folios 1208 y 1209).
101
Cfr. Decisión del Segundo Juzgado Criminal de la Comarca de Curitiba de 23 de diciembre de 2003, en el
marco de la acción penal No. 2001.2125-5 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo
4, folio 1741).
102
Cfr. Decisión de la Segunda Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 14 de
octubre de 2004, supra nota 27, folio 114.
103
Cfr. Acta de registro y apertura de los autos del mandado de segurança No. 83.486-6, supra nota 23,
folios 1007 a 1018.
104
Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 5 de abril de 2000, en el marco del mandado
de segurança N° 83.486-6 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 7, folios 93 y 94).
105
Cfr. Escrito de interposición de embargos de declaração de fecha 26 de abril de 2000 (Expediente de
anexos del escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folios 1181 a 1183).
106
Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 7 de junio de 2000 en el marco del
embargos de declaração N° 83.486-6/01 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo
2, folios 1192 a 1199).
107
Cfr. Certificación del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 28 de agosto de 2000 (Expediente de
anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 7, folio 2123).
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