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deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios, dentro del plazo
de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
236. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan
reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de
alcance o repercusión pública.
i) Obligación de publicar la Sentencia
237. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado la publicación de la
presente Sentencia en un medio de circulación nacional como medida de satisfacción de
las víctimas.
238.
Ni los representantes ni el Estado presentaron alegatos específicos al respecto.
239. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos201, el Estado deberá publicar en el
Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional, y en un periódico de amplia
circulación en el Estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI,
sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la presente Sentencia, como
medida de satisfacción. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en
ocasiones anteriores202, el presente Fallo se deberá publicar íntegramente en un sitio web
oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Para realizar las publicaciones en los
periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente,
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
ii) Reconocimiento público de responsabilidad internacional
240. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado el reconocimiento
público de su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos de
las víctimas en el presente caso.
241. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, pidieron que se
realice un acto de desagravio y de pedido de disculpas en los mismos medios y horarios
en que fueron presentados los reportajes relacionados con la divulgación de las
conversaciones interceptadas.
242.
El Estado no presentó alegatos adicionales al respecto.
243. La Corte considera las características del presente caso y advierte que,
usualmente, aunque no exclusivamente, ordena como medida de reparación un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional con el objeto de reparar
violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales203. El Tribunal
no estima que dicha medida resulte necesaria para reparar las violaciones constatadas en
el presente caso, pues la Sentencia y su publicación constituyen por sí mismas
importantes medidas de reparación.
201
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 415, y Caso Kawas Fernández, supra
nota 35, párr. 199.
202
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 60, párr. 195, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 252.
203
Cfr. Caso Castañeda Gutman, supra nota 9 párr. 239.
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