50 miembros del MST ocurrieron en la región sin que el Estado tomara medidas, evidenciando así la inexistencia de una protección efectiva. 167. El Estado afirmó que, erróneamente, la Comisión trató en conjunto los derechos de reunión y de asociación, pese a que la Convención asegura tales derechos bajo artículos distintos. Señaló que la mención a la libertad de reunión es indebida en este caso y solicitó que las observaciones de la Comisión al respecto no sean tomadas en cuenta. Brasil negó la violación al derecho de asociación de las víctimas y la existencia de “una tendencia a la persecución a los trabajadores rurales y restricción solapada al derecho de asociación”. La inclusión de la violación del derecho de asociación en la demanda de la Comisión se basó únicamente en el principio iura novit curia, sin identificar claramente los hechos que efectivamente configuraron la supuesta violación. Ninguna persona sufrió restricciones a su derecho de asociarse o mantenerse asociada en virtud de los hechos del caso. Observó que, con base en los testimonios aportados por la Comisión, no existe relación entre las asociaciones COANA y ADECON y el MST. Por ello, el argumento “de que las interceptaciones […] telefónicas tuvieron como objetivo restringir la actuación del MST o perseguir a sus líderes no tiene coherencia con los hechos”. 168. Adicionalmente, Brasil indicó que la protección al derecho en cuestión es conferida por la Constitución, en el artículo 5º, incisos XVII a XXI. En ese sentido, la única posibilidad de interferencia estatal para extinguir o suspender su ejercicio sería mediante una decisión judicial con fundamento en la existencia de una finalidad ilícita de asociación. Por lo tanto, existen garantías constitucionales para ese derecho y, aún así, las eventuales violaciones podrían ser reparadas por medio del mandado de segurança. La realización de interceptaciones telefónicas no violan, per se, el derecho a la libertad de asociación, sino solamente cuando existen irregularidades en el procedimiento y se causan daños. En el presente caso, las interceptaciones y monitoreos de las líneas telefónicas tenían como fundamento la investigación en curso sobre la posible desviación de recursos públicos del PRONAF y del PROCERA, por parte de dirigentes de COANA y ADECON, así como el homicidio de Eduardo Aghinoni. De acuerdo con el Estado, no hubo ninguna irregularidad en esa diligencia, ni indicios de que el pedido pretendía impedir el ejercicio de la libertad de asociación, por lo que tampoco hubo una violación al artículo 16 de la Convención. Estimó que de aceptar los argumentos de la Comisión, se llegaría al absurdo de que el Estado no podría autorizar averiguaciones penales contra los dirigentes de asociaciones bajo el argumento de que ello les causaría temor y los inhibiría de asociarse. Finalmente, el Estado aseveró que lleva adelante diversas medidas de apoyo e incentivo al ejercicio del derecho de asociación, en especial dirigidas a las asociaciones de trabajadores rurales. Respecto de la protección de los defensores de derechos humanos se han implementado políticas públicas, tales como el “Programa Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos” y la “Política Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos”. Dichos programas fueron implementados en diversos estados de la federación y se espera la inclusión de otros, entre ellos, el estado de Paraná. Agregó que existen convenios con organizaciones civiles representativas de los trabajadores rurales con el objeto de proveer a las familias de los asentamientos servicios de gestores de derechos humanos, servicios comunitarios y prestación de asistencia jurídica, además de la participación de dichas entidades en “foros específicos de discusiones orientad[o]s a la elaboración de programas relacionados a la política de reforma agraria”, conjuntamente con políticas de combate a la violencia en el campo. * * * 169. El artículo 15 de la Convención Americana consagra el derecho de reunión pacífica y sin armas. A su vez, la libertad de asociación, prevista en el artículo 16 del mismo

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