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demostrar que el poder público ha considerado la aplicación de cada uno de ellos en el
caso concreto, y que la restricción ha pasado esta prueba de legitimidad.
10.
En la sentencia del Caso Escher y otros, el Tribunal interamericano revisa el
tema de la interceptación telefónica con motivo -real o aparente- de investigación
penal. Obviamente, la protección de la intimidad no se limita a esta materia. Va mucho
más allá del conocimiento ilícito de las conversaciones privadas por parte de terceros.
Pero este conocimiento y la posterior difusión son el tema específico del Caso Escher y
otros. La Corte no reprueba en forma absoluta la injerencia del poder público en el
espacio de la libertad individual, la zona íntima y reservada, regularmente sustraída a
invasiones o injerencias no conocidas, autorizadas y deseadas por el titular. Admite la
posibilidad de llevar a cabo ciertas intervenciones, como se acepta, de mucho tiempo
atrás, la invasión del domicilio -precisamente el “sagrario inviolable”-, la
correspondencia, la circulación.
11.
Ahora bien, la admisión de la injerencia queda condicionada a enérgicos
requisitos, que marcan la frontera -en una sociedad democrática- entre el ejercicio
legítimo de la autoridad y el abuso intolerable del poder. Entran en juego aquellos
principios legitimadores de la conducta de la autoridad, cuya inobservancia entraña
violación de derechos y trae consigo responsabilidad de quienes la cometen. Por
supuesto, las exigencias que acotan la intervención en la intimidad del individuo,
circunscriben la revelación de los hallazgos derivados de esa intervención. En el fondo,
intervención y revelación son caras de una sola medalla: invasión de la vida privada,
lícita o ilícita. La finalidad de justicia que pudiera justificar la interceptación -o la
injerencia, en general, en espacios de la vida privada- cesa cuando sobreviene la
difusión ilícita de información que debía quedar sólo en conocimiento y bajo el
resguardo de la autoridad.
12.
Es importante que estas cuestiones hayan quedado en el centro de la escena, a
través de la sentencia de un tribunal de derechos humanos, porque en nuestra hora
crecen las intervenciones en la intimidad, al paso que se multiplican las vías para
practicarlas, no siempre con adhesión a los principios que hemos enunciado, conforme
a estrictos procedimientos y bajo el control de las autoridades que debieran garantizar
la protección de los derechos -singularmente, las autoridades judiciales-, todo ello
dentro del discurso que contrapone, en una falsa antinomia, la seguridad pública y los
derechos fundamentales. Esta retórica inadmisible y peligrosa –que es preciso
denunciar constantemente- propone la reducción de los derechos so pretexto de la
seguridad, o amenaza con la reducción de la seguridad a causa de los derechos. En
varias ocasiones he impugnado -y lo hago de nuevo- este falso dilema, que pone en
riesgo el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con agravio o peligro para
todos.
13.
Para favorecer sus excesos, las tiranías “clásicas” -permítaseme calificarlas asíque abrumaron a muchos países de nuestro hemisferio, invocaron motivos de
seguridad nacional, soberanía, paz pública. Con ese razonamiento escribieron su
capítulo en la historia. En aquellas invocaciones había un manifiesto componente
ideológico; atrás operaban intereses poderosos. Otras formas de autoritarismo, más de
esta hora, invocan la seguridad pública, la lucha contra la delincuencia, para imponer
restricciones a los derechos y justificar el menoscabo de la libertad. Con un discurso
sesgado, atribuyen la inseguridad a las garantías constitucionales y, en suma, al propio
Estado de Derecho, a la democracia y a la libertad.
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