33 c) Procedimiento administrativo 110. El 17 de noviembre de 1999 se interpuso una denuncia administrativa contra la jueza Khater, que se tramitó bajo el expediente No. 1999.118105, por medio de la cual daba cuenta, entre otros asuntos, de la conducta de la jueza en el marco del pedido de censura 108 . El 28 de septiembre de 2001, la Corregedoria-Geral da Justiça 109 resolvió varias denuncias administrativas interpuestas contra la jueza Khater, entre ellas la relativa al presente caso 110 . El órgano corregidor estimó que dicha “cuestión fue apreciada con ocasión del juzgamiento de la Investigación Criminal No. 85516-2, cuya decisión […] entendió que no hubo configuración de los crímenes de usurpación de la función pública, abuso de autoridad y crimen de responsabilidad imputados a la [jueza Khater] y otros” y ordenó su archivo111. Posteriormente, atendiendo a la recomendación del Informe de Fondo No. 14/07 aprobado por la Comisión Interamericana, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República envió el caso para su revisión al Consejo Nacional de Justicia (CNJ) 112 , el cual rechazó dicha solicitud por entender que “la acción penal trató la materia […] sin dejar otro [asunto pendiente] para la actuación [del órgano corregidor en sede] administrativa, queda[ndo] evidente la ausencia de interés en este procedimiento”113. d) Acciones civiles 111. El 4 de mayo de 2004 y el 15 de mayo de 2007 los señores Arlei José Escher y Dalton Luciano de Vargas, respectivamente, interpusieron acciones civiles de reparación de daños inmateriales contra el estado de Paraná. Aún no se ha dictado sentencia definitiva respecto de dichos procesos. No obstante, la acción civil interpuesta por Dalton Luciano de Vargas fue decidida en primera instancia el 9 de agosto de 2007 y considerada improcedente. El señor Vargas interpuso un recurso de apelación contra esa decisión114. e) Marco normativo 108 Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo V, Anexo 21, folio 3195). 109 Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folios 3194 y 3198. 110 Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio 3198. 111 Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio 3195. 112 El Conselho Nacional de Justiça es el órgano constitucional que tiene competencia para supervisar administrativa y financieramente al Poder Judicial y el debido cumplimiento de sus deberes institucionales por parte de los jueces. Escrito de alegatos finales del Estado (Expediente de Fondo, Tomo IV, folio 1802). 113 Parecer del Conselho Nacional de Justiça de 30 de mayo de 2008 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VIII, Anexo 25, folio 3694). 114 Cfr. Movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Arlei José Escher (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 9, folio 2127); movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Dalton Luciano de Vargas (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 8, folio 2125); Sentencia de la 4ª Vara da Fazenda Pública de Curitiba de 9 de agosto de 2007 en el marco de la acción civil presentada por Dalton Luciano de Vargas (Expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 3, folio 382).

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