VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL, DE 6 DE JULIO DE 2009. 1. Llegan a la Corte temas novedosos -para esta jurisdicción- que concurren a integrar el amplio catálogo de cuestiones sobre las que trabaja, en beneficio de los derechos y las libertades de los habitantes de América, una jurisprudencia en constante desarrollo. Ciertamente se halla pendiente la revisión de un buen número de asuntos que interesan al estatuto del ser humano contemporáneo y que aún no han sido llevados al conocimiento de la Corte por medio de opiniones consultivas o casos contenciosos. Sin embargo, a las transgresiones tradicionales, que han sido el punto de arranque de esa jurisprudencia, se han agregado, con creciente frecuencia, nuevas cuestiones que abren el espacio de la reflexión y de la tutela. Entre éstas figuran algunos extremos que la Corte Interamericana examina en la sentencia sobre el Caso Escher y otros vs. Brasil, a la que agrego este voto. 2. Al lado de la vida, la integridad, la libertad, entre otros bienes de entidad mayor, se halla el extenso ámbito de la intimidad, región de la existencia que el orden jurídico de los derechos humanos -tanto el interno, desenvuelto en la preceptiva constitucional, como el internacional, depositado en el derecho internacional de los derechos humanos- pone a cubierto de injerencias indebidas. Se trata de un espacio que sólo gobierna el individuo, en el que éste asegura -o confía- su desenvolvimiento, labra su destino, cultiva sus libertades. Constituye una “zona reservada”, personalísima, solo transitable para su titular, que la preserva y gobierna. Este ámbito -dice la Corte- “se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública” (párrafo 113 de la Sentencia). 3. En esa intimidad -área y escudo de protección- aparecen, se analizan y resuelven muchos temas de la vida, amparados -siempre relativamente- frente a las circunstancias y protegidos de otras voluntades. Es, en suma, el espacio de reserva en el que se refugian las reflexiones y las decisiones, los pensamientos y los sentimientos, las experiencias y las esperanzas que informarán, en su hora, la conducta y el destino del ser humano. Ahí reside el individuo radical, en soledad y en libertad: frente al espejo en el que se contempla a sí mismo, sustraído a otras inquisiciones. 4. Por supuesto, la invasión de esta zona reservada confiere un poder inmenso a quien la practica y merma profundamente la autonomía de quien la padece. Ciertamente interesa preservar y desarrollar todos los derechos del creciente estatuto del ser humano, pero ninguno de ellos tendría suficiencia y lozanía si no arraigara en la intimidad de su titular. De ahí la importancia de preservar con eficaces garantías esta región profunda de la personalidad, y de ahí también la tentación creciente, cultivada por el autoritarismo de diversos signos -despotismo manifiesto o embozado- a trasponer la frontera de la intimidad, cautivar la zona reservada, someterla a escrutinio y disponer, a partir del conocimiento y la invasión, el destino de la persona. Es la forma principal, la más eficaz y expedita, de gobernar el pensamiento y la voluntad. Contra el derecho a ser “dejado en paz” -o dejado en soledad, en libre coloquio consigo mismo, al abrigo de solicitaciones e imposiciones- avanza el poder de conocer, intervenir, influir, decidir, sin que la persona lo autorice, lo quiera o incluso lo sepa. A menudo, el invasor opera con sigilo.

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