-4por el Estado, en el sentido de apelar a la posibilidad de entregar tierras alternativas, teniendo en cuenta de que los esfuerzos hechos para entregar las tierras que son objeto del reclamo de la Comunidad han sido marcadamente insuficientes. [Se] podría estar en posición de eventualmente considerar alguna propuesta de esa naturaleza, si [se] estuvi[ese] ante una situación de acción del Estado […] que pueda demostrar la buena fe, las actuaciones constantes, sistemáticas, para dar respuesta al reclamo original, pero lamentablemente no [se] est[á] ante esa situación. En ese sentido, […] h[an] exigido […] que el Estado finalmente adopte las medidas conducentes para que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte se realicen los trámites pertinentes y se restituyan las tierras que son objeto de reclamo”. 11. Que la Comisión indicó que la entrega de la tierra solucionaría la situación de “extrema gravedad” en la que se encuentran los miembros de la Comunidad. 12. Que aún cuando el plazo otorgado al Estado para que entregue las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad está pendiente, el Tribunal nota con preocupación que no se han dado mayores avances en este punto. Consecuentemente, es adecuado solicitar al Estado que adopte las medidas que sean oportunas para cumplir con esta obligación en el plazo fijado, teniendo en cuenta que el cumplimiento de este punto es fundamental en el presente caso, pues del cumplimiento o no de esta obligación se derivan una serie de consecuencias en otro orden de derechos. 13. Que en lo que respecta a la propuesta de buscar tierras alternativas para la Comunidad, la Corte recuerda que en su Sentencia señaló que: 212. […] Si por motivos objetivos y fundamentados, la devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo consensuado con la comunidad indígena en cuestión, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres. […] 214. […] el hecho de que las tierras tradicionales de la Comunidad se encuentre en manos privadas, o el hecho de que tales tierras estén racionalmente explotadas, no son per ser motivos “objetivos y fundamentados” que impidan su devolución. * * * 14. Que en lo referente al fondo de desarrollo comunitario y al Comité que implementará los proyectos de desarrollo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), la Corte dispuso que el Estado debía “remitir al Tribunal los nombres de las personas que [integran el Comité], y las actas o constancias que en cada sesión del Comité se adopten”6. 15. Que el Estado indicó que “fue remitida la Resolución No. 660/06 al Ministerio de Hacienda, de manera […] que sea valorada [la] inclusión [del fondo] dentro del Presupuesto asignado al INDI”, y que el señor Augusto Fogel forma parte del Comité de implementación en representación del Estado. 16. Que los representantes indicaron que a pesar de la conformación de manera formal del Comité, el mismo “no ha realizado reunión alguna para la discusión de los proyectos que deberán ser implementados. El representante del Estado manifiesta 6 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, punto resolutivo cuarto.

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