VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE EL CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
1. En la sentencia correspondiente al caso Valle Jaramillo y otros (Colombia) de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, del 27 de noviembre de 2008, el Tribunal ha
avanzado apreciablemente en la formulación de criterios sobre temas relevantes del
enjuiciamiento penal, contemplado desde la perspectiva de los derechos humanos, que
anteriormente abordó en forma restringida y que ahora analiza con mayor detalle y
profundidad. Conciernen, sobre todo, a dos cuestiones: a) caracterización del denominado
“plazo razonable” para la conclusión del proceso o la definición de ciertas situaciones que
interesan a éste, tema frecuentemente planteado ante la Corte Interamericana a propósito
de las demoras que ocurren en los procedimientos internos; y b) papel de la víctima en el
procedimiento penal ordinario, tema destacado si se considera que las violaciones cometidas
traerán consigo el despliegue del deber de justicia a cargo del Estado, lo cual plantea un
nuevo escenario al que acuden hechos y derechos que interesan sobremanera a las víctimas
de las transgresiones cometidas.
I. Plazo razonable
2. Con respecto al plazo razonable, la Corte Interamericana había seguido hasta hoy el
criterio adoptado por la Corte Europea de Derechos Humanos, que desde luego suministra
una útil referencia sobre los puntos a considerar sobre la razonabilidad del plazo invocado
en el marco del debido proceso legal. En torno a esta cuestión, ambos tribunales se remiten
a tres datos relevantes: complejidad del asunto sujeto a juicio, actividad del órgano de
conocimiento y conducta procesal del litigante, esto es, un elemento concerniente al
carácter mismo de los hechos sujetos a conocimiento y del proceso en el que éste se
realiza; y dos elementos atinentes al desempeño de sujetos procesales (o, más
ampliamente, de sujetos que intervienen en el procedimiento, puesto que aquí pudieran
venir al caso actuaciones u omisiones de la policía o del Ministerio Público, no sólo del
tribunal). Me ocupé de estos extremos en diversos votos concurrentes y razonados a
propósito de sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en los términos que cito a
continuación.