VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 1. En la sentencia correspondiente al caso Valle Jaramillo y otros (Colombia) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 27 de noviembre de 2008, el Tribunal ha avanzado apreciablemente en la formulación de criterios sobre temas relevantes del enjuiciamiento penal, contemplado desde la perspectiva de los derechos humanos, que anteriormente abordó en forma restringida y que ahora analiza con mayor detalle y profundidad. Conciernen, sobre todo, a dos cuestiones: a) caracterización del denominado “plazo razonable” para la conclusión del proceso o la definición de ciertas situaciones que interesan a éste, tema frecuentemente planteado ante la Corte Interamericana a propósito de las demoras que ocurren en los procedimientos internos; y b) papel de la víctima en el procedimiento penal ordinario, tema destacado si se considera que las violaciones cometidas traerán consigo el despliegue del deber de justicia a cargo del Estado, lo cual plantea un nuevo escenario al que acuden hechos y derechos que interesan sobremanera a las víctimas de las transgresiones cometidas. I. Plazo razonable 2. Con respecto al plazo razonable, la Corte Interamericana había seguido hasta hoy el criterio adoptado por la Corte Europea de Derechos Humanos, que desde luego suministra una útil referencia sobre los puntos a considerar sobre la razonabilidad del plazo invocado en el marco del debido proceso legal. En torno a esta cuestión, ambos tribunales se remiten a tres datos relevantes: complejidad del asunto sujeto a juicio, actividad del órgano de conocimiento y conducta procesal del litigante, esto es, un elemento concerniente al carácter mismo de los hechos sujetos a conocimiento y del proceso en el que éste se realiza; y dos elementos atinentes al desempeño de sujetos procesales (o, más ampliamente, de sujetos que intervienen en el procedimiento, puesto que aquí pudieran venir al caso actuaciones u omisiones de la policía o del Ministerio Público, no sólo del tribunal). Me ocupé de estos extremos en diversos votos concurrentes y razonados a propósito de sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en los términos que cito a continuación.

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