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3. La Corte Interamericana no suele aportar caracterizaciones propias acerca de esos datos
determinantes para ponderar la razonabilidad del plazo observado. En mi voto en el caso
López Álvarez (Honduras), que concluyó con sentencia del 1 de febrero de 2006, ensayé
una descripción de aquéllos en los términos que en seguida menciono. Por lo que toca a la
complejidad del asunto, la Corte que verifica la compatibilidad entre la conducta del Estado
y las disposiciones de la Convención --es decir, el órgano que practica el “control de
convencionalidad”-- debe explorar las circunstancias de jure y de facto del caso. Es posible
que el análisis jurídico sea relativamente sencillo, una vez establecidos los hechos acerca de
los cuales se ha producido el litigio, pero éstos pueden ser extraordinariamente complejos y
hallarse sujetos a pruebas difíciles, necesariamente prolongadas o de complicada, costosa,
azarosa o tardía recaudación. También puede suceder lo contrario: relativa claridad y
sencillez de los hechos, en contraste con problemas severos en la apreciación jurídica o en
la calificación de aquéllos: pareceres encontrados, jurisprudencia cambiante, legislación
incierta, razones atendibles en sentidos diferentes o discrepantes.
4. También parece preciso, en el análisis de esta misma materia, considerar el número de
relaciones que concurren en el litigio. A menudo no se trata de una sola, sino de múltiples
relaciones que acuden a la controversia y que es preciso explorar, desentrañar. Igualmente
es menester tomar en cuenta el número de participantes en las relaciones materiales y en la
tramitación procesal, con sus respectivas posiciones, sus derechos, sus intereses llevados a
juicio, sus razonamientos y expectativas. Y habrá que atender a las condiciones en las que
se analiza la causa, que pueden hallarse bajo presión de contingencias de diverso género,
desde naturales hasta sociales.
5. La conducta procesal del interesado puede ser determinante de la pronta o demorada
atención del conflicto. Me refiero a la actividad en el procedimiento, y en este sentido, a una
actividad procesal, pero también habría que considerar la actividad --o mejor todavía, la
conducta: activa u omisiva-- en otros campos, si trasciende al proceso o influye en éste.
Puede suceder que el individuo, en aras de defender sus derechos, haga uso de un amplio
conjunto de instrumentos y oportunidades que la ley pone a su disposición, bajo forma de
recursos o de otras figuras, que alejan el momento de la resolución de fondo. Es preciso
estar en guardia frente a la pretensión de que el individuo prescinda de actos de defensa en
bien de la celeridad o conforme a criterios de supuesta racionalidad, a juicio de
observadores distantes o comprometidos. El tribunal habrá de distinguir con prudencia entre