II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La Comisión registró la petición de fecha 5 de junio de 1997, recibida en la Secretaría
Ejecutiva el 17 de junio de 1997, bajo el número de caso 11.769 y el 8 de julio de 1997
procedió a transmitir al Estado copia de sus partes pertinentes con un plazo de 90 días para
presentar información sobre las alegaciones formuladas, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de la CIDH, vigente en aquel entonces.
6. Mediante comunicación recibida el 21 de julio de 1997, el doctor Curtis F. Doebbler informó
sobre la incorporación de la doctora Fiona McKay, abogada de la Organización internacional
Redress Trust, como co-peticionaria y representante legal de la presunta víctima en el caso.
Asimismo, mediante comunicaciones del 8 de septiembre y 20 de noviembre de 1997, la
abogada Fiona Mackay presentó información adicional y un poder de representación mediante
el cual la señora Mónica Feria Tinta la designó como representante en el caso.
7. El 10 de octubre de 1997, el Estado presentó sus observaciones a la petición. El 24 de
octubre de 1997, la Comisión transmitió a los peticionarios las partes pertinentes de la
respuesta suministrada por el Estado, y les solicitó presentar las observaciones que
consideraran pertinentes en un plazo de 30 días.
8.Mediante comunicación recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 23 de diciembre de
1997, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado, de la cual la
Comisión efectuó el correspondiente traslado al Estado mediante comunicación de fecha 12 de
enero de 1998, otorgándole un plazo de 30 días para presentar observaciones.
9. El 13 de febrero de 1998, el Estado presentó sus observaciones mediante el informe número
253-98-JUS/CNDH-SE, respecto del cual la Comisión procedió a efectuar el correspondiente
traslado a los peticionarios otorgándoles un plazo de 45 días para presentar sus observaciones.
El 10 de marzo de 1998, los peticionarios presentaron una comunicación mediante la cual
manifestaron no tener observaciones con relación al informe del Estado en virtud de que
consideraban habría quedado clara la postura de ambas partes expresadas en previas
comunicaciones, por lo que solicitaron a la CIDH se procediera en su pronunciamiento.
10. El 31 de marzo de 2000 la Secretaría Ejecutiva recibió una comunicación de la señora
Mónica Feria Tinta mediante la cual aquélla informó a la CIDH que había dejado sin efecto la
representación del doctor Curtis Doebbler en el caso. El 4 de abril de 2000, la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión envió comunicación al Dr. Curtis Doebbler informando lo anterior.
11. El 31 de mayo de 2000 la Secretaría Ejecutiva recibió una comunicación de la peticionaria
mediante la cual se presentó información adicional relacionada con el caso, la cual fue
transmitida al Estado con fecha 17 de agosto de 2000.
12. El 29 de junio de 2000, la Comisión, conforme al artículo 40.1 de su Reglamento, decidió
desglosar el expediente 11.769 en dos nuevos expedientes, distinguidos con los números
11.769-A y 11.769-B, y acordó que en el expediente 11.769-A se tramitaría en lo sucesivo la
parte de la petición referida exclusivamente a la detención, juicio y demás hechos denunciados
concernientes directa y personalmente a la señora Jesús Mónica Feria-Tinta.
13. La CIDH acordó asimismo que el expediente No. 11.769-B se refería en lo sucesivo a los
hechos denunciados en la petición que originó el caso No. 11.769, concerniente a los sucesos
ocurridos en la prisión Castro Castro, de Lima, en mayo de 1992. Este caso fue acumulado al
caso No. 11.015 para su tramitación en forma conjunta, y fue elevado a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2004 y resuelto mediante sentencia
del referido Tribunal en el caso del Penal Miguel Castro Castro (c.c. Hugo Juárez Cruzatt y
otros) el 25 de noviembre de 2006.
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