6
B.
El Estado
27.
En respuesta al reclamo de los peticionarios el Estado sostiene que la petición es
inadmisible por falta de caracterización de violaciones a la Convención Americana. Argumentó que
la alegada indemnización no correspondía, pues tal como los peticionarios indicaron, la privación
de libertad de las presuntas víctimas estuvo conforme a derecho y no se habían presentado los
elementos fácticos exigidos por la legislación interna para su procedencia.
28.
Alega que contrario a los hechos de la presente petición, un evento que pudiera
generar la responsabilidad del Estado es aquél en el que se sufre privación de la libertad por un
término mayor al de la condena, pues los daños se producen por la excesiva demora en la resolución
de las causas. Alega que la privación de libertad durante el proceso penal es, en principio, legítima
porque posibilita la indagación de la verdad. Señala que el fundamento mismo del enjuiciamiento
penal admite, dentro de dimensiones razonables, la privación de la libertad de las personas
procesadas y que la detención de las presuntas víctimas estuvo ajustada al principio de
razonabilidad. El Estado sostiene que su responsabilidad no puede ser valorada en abstracto, ni la
indemnización que surge de ella, sino a la luz de las circunstancias concretas de cada caso, pues la
procedencia de la indemnización debía estar vinculada a la determinación del daño sufrido.
29.
Respecto a la alegada violación al derecho a la protección judicial, argumentó que el
hecho de que las presuntas víctimas no estuvieran de acuerdo con las decisiones internas, no
implicaba violación del artículo 25 de la Convención. El Estado resalta que los peticionarios
recurrieron en todas las instancias y tuvieron acceso a los recursos internos, obteniendo siempre
una decisión de los tribunales competentes.
30.
El Estado alega que la actitud de los peticionarios en el uso de los mecanismos de la
jurisdicción interna ha desnaturalizado los recursos, pues su recurso de interpretación “no fue
utilizad[o] para obtener del Poder Judicial una resolución que comprendiera el contenido y alcance
de los textos legales, sino con la finalidad de impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones”.
Finalmente, argumenta que no se han agotado los recursos internos, pues aún subsiste la
posibilidad de que los peticionarios interpongan de manera correcta el recurso de interpretación
que fuera declarado inadmisible.
31.
En cuanto al atentado contra Olimpíades Gonzáles, ocurrido el 19 de septiembre de
2001, el Estado alega que no se han agotado los recursos internos. Específicamente, indica que al
tener conocimiento del atentado, el Estado solicitó al juzgado correspondiente que decretara una
tutela a favor de Olimpíades Gonzáles e inició una investigación que fue archivada el 13 de junio de
2002 por el Ministerio Público. Indica que Olimpíades Gonzáles solicitó la reapertura de la
investigación aportando el nombre de su agresor (Roberto Meneses Fernández), por lo cual el
Ministerio Público procedió a la reapertura de la investigación. Sostiene que el presunto
responsable del atentado fue presentado diligentemente ante el tribunal competente, el cual ordenó,
el 28 de julio de 2004, medida cautelar de presentación periódica ante el juzgado. Indica que de esta
manera el recurso interno resultó efectivo y eficaz para la protección de la víctima.
32.
Respecto a la muerte de Olimpíades Gonzáles, el Estado alega que el 11 de diciembre
de 2006 se ordenó el inicio de la investigación por delitos contra las personas perpetrados
presuntamente por Hilario Segundo Fernández. Indica que dicha investigación se encuentra a cargo
de las Fiscalías del Ministerio Público Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y
Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Alega que se han practicado una serie de
diligencias y que se emitió orden de captura contra el presunto autor de los hechos.