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IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis
y ratione loci
33.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como
presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado venezolano se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo
concerniente al Estado, la Comisión señala que Venezuela es un Estado parte de la Convención
Americana desde el 9 de agosto de 1977, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación.
Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
34.
La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición por cuanto en
ella se alegan violaciones de derechos protegidos en estos instrumentos que habrían tenido lugar
dentro del territorio de Venezuela, Estado Parte en dichos tratados. La Comisión tiene competencia
ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la
Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido
los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae,
porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
35.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible
una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto
permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho
protegido y, de ser apropiado, tengan la posibilidad de solucionarla antes de que sea conocida por
una instancia internacional.
36.
La Comisión observa que el objeto de la presente petición se refiere concretamente
a los hechos relacionados por un lado con la alegada privación arbitraria de libertad de las presuntas
víctimas y el proceso interno encaminado a la obtención de reparaciones, y por el otro con la alegada
falta de protección de Olimpíades Gonzáles por parte del Estado y la falta de resultados en la
investigación penal iniciada por su muerte.
37.
En vista de los diferentes recursos internos intentados primero por cuatro de las
presuntas víctimas y luego por dos de ellas, la Comisión analizará el cumplimiento del requisito de
agotamiento de los recursos internos en el siguiente orden: i) la detención preventiva de Belkis
Mirelis, Fernando y María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio Barliza Gonzáles y la alegada
ausencia de un recurso efectivo para obtener indemnización; ii) la detención preventiva de
Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles; y (iii) en relación a la muerte de Olimpíades Gonzáles.