investigación sobre el involucramiento del Teniente Luis Enrique Andrade fue remitida a la
justicia penal militar. Asimismo, se revocó la sentencia dictada en contra de Norberto de Jesús
Martínez Sierra, Rafael Pombo y Anselmo Martínez y se declaró la nulidad de todo lo actuado
en dicho proceso. Posteriormente, el Tribunal Superior de Orden Público remitió el proceso en
casación a la Corte Suprema de Justicia y ésta lo declaró desierto. El Estado informó asimismo
que por decisión interna del Ejército Nacional, el Teniente Luis Enrique Andrade y el Sargento
Otoniel Hernández fueron desvinculados del servicio.
20. El 18 de febrero de 1992, el expediente fue remitido a la Dirección de Orden Público de
Cali y el 12 de abril de 1996, el Juzgado Regional de Cali ordenó que se continuara con la
investigación, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior. El 28 de julio de 1996 la
investigación fue asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General
de la Nación. El 12 de septiembre de 1997 la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió
resolución acusatoria en contra del Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez como presunto
responsable de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y tentativa de homicidio
agravado en perjuicio de las víctimas. Sin embargo, el 18 de febrero de 1998 la Dirección
Regional de Fiscalías precluyó la instrucción en su contra. El 30 de noviembre de 1997 la
Fiscalía Regional Delegada ante la Corte Suprema de Justicia emitió resolución inhibitoria en
contra del congresista Tiberio Villarreal Ramos, a quien se señaló como uno de los autores
intelectuales de la masacre.
21. Según surge de la información provista por el Estado, el 7 de enero de 1999 la entonces
Unidad de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá profirió resolución
acusatoria en contra de los señores Nelson Lesmes Leguizamón y Marcelino Panesso Ocampo,
como presuntos autores intelectuales del homicidio de 13 de las víctimas, y tentativa de
homicidio contra las tres víctimas sobrevivientes. El 15 de octubre de 1999, la Unidad de
Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar
la acusación en contra de Nelson Lesmes Leguizamón, quien falleció posteriormente. El 1 de
febrero de 2000, la investigación fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito
Especializados de Bucaramanga para iniciar la etapa del juicio contra Marcelino Panesso. El 28
de diciembre de 2000, la Fiscalía General de la Nación dispuso que la investigación en contra
del resto de los sindicados fuera conocida por un fiscal especializado del Cuerpo Técnico de
Investigación (CTI) Nacional.11
22. En vista de la dinámica del proceso, el Estado alega que en las primeras etapas se
administró justicia de manera pronta y legítima. Indica que la investigación continúa, merced a
los elementos incorporados por las declaraciones de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias
Vladimir, y que por lo tanto la razonabilidad del plazo debe ser ponderada adoptando como
referencia la aparición de las pruebas que permitieron la continuación de la investigación. Al
mismo tiempo, el Estado sugiere que en vista de que la declaración rendida por Baquero
Agudelo fue compensada con beneficios procesales relativos al cumplimiento de su pena (ver
supra, párrafo 18) sus aseveraciones resultan cuestionables. Alega que este factor ha
demorado la efectiva conclusión del proceso. Resalta que la investigación en cuestión involucra
el desmonte de una organización delictiva de las autodefensas y las dificultades que ello
acarrea. Asimismo señala que la actividad de la parte civil en el proceso ha sido escasa y que
este factor no ha contribuido al esclarecimiento del asunto.
23. En cuanto a la actividad de la jurisdicción disciplinaria, el Estado indica que el 6 de febrero
de 1991 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares inició una investigación formal y
formuló cargos en contra del Mayor Oscar Robayo Valencia, el Teniente Luis Enrique Andrade
Ortiz y el Sargento Otoniel Hernández Arciniegas. Sin embargo, el 7 de junio de 1994 se
declaró la prescripción de la acción disciplinaria. Asimismo, el Estado indicó que los familiares
de varias de las víctimas habían adelantado procesos ante la jurisdicción contencioso
administrativa, que el Estado había sido condenado a pagar una indemnización compensatoria
y que ésta había sido debidamente cancelada.12
11 Ibid.
12 Información aportada por el Estado en la audiencia celebrada en el marco del 112º período de sesiones.
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