I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Olimpiades
González y otros” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el
Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona
con las detenciones ilegales y arbitrarias de Olimpiades González, María Angélica
González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González
y Luis Guillermo González, miembros de una familia indígena Wayuú, en noviembre de
1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. La Comisión advirtió que no se
acreditó que las detenciones se realizaran por orden judicial o flagrancia en la comisión
de un delito. Determinó, además, que dichas personas fueron sometidas a una detención
preventiva conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces
vigente, disposición que no exigía la existencia de fines procesales para dictar esa
medida. La Comisión consideró que la aplicación de dicha norma constituyó una medida
de carácter punitivo y no cautelar, en violación tanto del derecho a la libertad personal
como al principio de presunción de inocencia. Finalmente, determinó que el Estado es
responsable por no prevenir la muerte de Olimpiades González, quien fue víctima de un
homicidio en diciembre de 2006, así como por la falta de investigación de ese hecho en
un plazo razonable. Por todo lo expuesto, sostuvo que se perpetraron violaciones a los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 22 de enero de 2004 Olimpiades González y María Angélica
González, presentaron la petición inicial1.
b)
Informe de Admisibilidad. – El 19 de octubre de 2011 la Comisión aprobó
el Informe de Admisibilidad No. 121/11, en el que admitió la petición.
c)
Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo No. 117/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual
llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d)
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado
mediante una comunicación de 8 de noviembre de 2018. La Comisión otorgó a
Venezuela el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las
recomendaciones contenidas en ese documento. Otorgó luego dos prórrogas a
Venezuela. Conforme expresó la Comisión, “el Estado no solicitó una nueva prórroga
ni presentó un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de las
Con posterioridad, conforme indicó la Comisión, María Antonia González y Dan William Barliza
González se constituyeron como peticionarios. El señor Olimpiades González falleció el 11 de diciembre de
2006 (infra párr. 78).
1
La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la
Convención Americana: 4.1 (derecho a la vida); 5.1 y 5.4 (derecho a la integridad personal); 7.1, 7.2, 7.3.
7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1 y 8.2 (garantías judiciales); y 25.1 (protección judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento.
2
3