I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Olimpiades González y otros” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias de Olimpiades González, María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González y Luis Guillermo González, miembros de una familia indígena Wayuú, en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. La Comisión advirtió que no se acreditó que las detenciones se realizaran por orden judicial o flagrancia en la comisión de un delito. Determinó, además, que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, disposición que no exigía la existencia de fines procesales para dictar esa medida. La Comisión consideró que la aplicación de dicha norma constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, en violación tanto del derecho a la libertad personal como al principio de presunción de inocencia. Finalmente, determinó que el Estado es responsable por no prevenir la muerte de Olimpiades González, quien fue víctima de un homicidio en diciembre de 2006, así como por la falta de investigación de ese hecho en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, sostuvo que se perpetraron violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 22 de enero de 2004 Olimpiades González y María Angélica González, presentaron la petición inicial1. b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 121/11, en el que admitió la petición. c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 117/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 8 de noviembre de 2018. La Comisión otorgó a Venezuela el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones contenidas en ese documento. Otorgó luego dos prórrogas a Venezuela. Conforme expresó la Comisión, “el Estado no solicitó una nueva prórroga ni presentó un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de las Con posterioridad, conforme indicó la Comisión, María Antonia González y Dan William Barliza González se constituyeron como peticionarios. El señor Olimpiades González falleció el 11 de diciembre de 2006 (infra párr. 78). 1 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana: 4.1 (derecho a la vida); 5.1 y 5.4 (derecho a la integridad personal); 7.1, 7.2, 7.3. 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1 y 8.2 (garantías judiciales); y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2 3

Seleccionar párrafo de destino3