Asimismo, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
14.
La Corte advierte que los representantes, en su escrito de solicitudes y
argumentos, alegaron la violación a la integridad personal de familiares de Olimpiades
González. Si bien al hacerlo no señalaron en forma expresa a qué familiares se referían,
en el mismo escrito, identificaron a varias personas, no señaladas en el Informe de
Fondo, que consideraron que debían ser tenidas como “víctimas indirectas” y
beneficiarias de medidas de reparación. Esas personas son las siguientes: Arianny
Yosibel González, Laura Joselin González, Alejandro González, Fernando González
(hermano de Olimpiades), Doménica Del Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Barliza
Hernández, Wilder Thomas Castillo Hernández y Dan William Barliza.
15.
De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia
constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar identificadas en el
Informe de Fondo emitido conforme al artículo 50 de la Convención 11. En algunas
oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte
ha admitido como víctimas a personas no relacionadas en ese documento, siempre que
se justifique que no fue posible identificarlas por tratarse de violaciones masivas o
colectivas12. Este caso no reúne las características definidas en el artículo 35.2 del
Reglamento. Por esa razón, este Tribunal entenderá como presuntas víctimas sólo a
aquellas personas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión interamericana.
16.
Por ende, la Corte no examinará presuntas violaciones a derecho humanos en
relación con las siguientes personas: Arianny Yosibel González, Laura Joselin González,
Alejandro González, Fernando González (hermano de Olimpiades), Doménica Del
Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Barliza Hernández, Wilder Thomas Castillo
Hernández y Dan William Barliza. Tampoco tendrá a estas personas como posibles
beneficiarias de medidas de reparación.
V
PRUEBA
A) Admisibilidad de la prueba documental
17.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la
Comisión y los representantes junto con sus escritos principales (supra párrs. 3, 7 y 8).
Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados
oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya
admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en
duda13.
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 31.
11
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
párr. 31.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 140, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 33. La prueba documental puede ser
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