Asimismo, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991. IV CONSIDERACIÓN PREVIA 14. La Corte advierte que los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, alegaron la violación a la integridad personal de familiares de Olimpiades González. Si bien al hacerlo no señalaron en forma expresa a qué familiares se referían, en el mismo escrito, identificaron a varias personas, no señaladas en el Informe de Fondo, que consideraron que debían ser tenidas como “víctimas indirectas” y beneficiarias de medidas de reparación. Esas personas son las siguientes: Arianny Yosibel González, Laura Joselin González, Alejandro González, Fernando González (hermano de Olimpiades), Doménica Del Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Barliza Hernández, Wilder Thomas Castillo Hernández y Dan William Barliza. 15. De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar identificadas en el Informe de Fondo emitido conforme al artículo 50 de la Convención 11. En algunas oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte ha admitido como víctimas a personas no relacionadas en ese documento, siempre que se justifique que no fue posible identificarlas por tratarse de violaciones masivas o colectivas12. Este caso no reúne las características definidas en el artículo 35.2 del Reglamento. Por esa razón, este Tribunal entenderá como presuntas víctimas sólo a aquellas personas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión interamericana. 16. Por ende, la Corte no examinará presuntas violaciones a derecho humanos en relación con las siguientes personas: Arianny Yosibel González, Laura Joselin González, Alejandro González, Fernando González (hermano de Olimpiades), Doménica Del Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Barliza Hernández, Wilder Thomas Castillo Hernández y Dan William Barliza. Tampoco tendrá a estas personas como posibles beneficiarias de medidas de reparación. V PRUEBA A) Admisibilidad de la prueba documental 17. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los representantes junto con sus escritos principales (supra párrs. 3, 7 y 8). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda13. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 31. 11 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 31. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 33. La prueba documental puede ser 13 6

Seleccionar párrafo de destino3