migratorios y la solicitud ante el Tribunal de la causa de solicitar aprehensión ante la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. 175. El Estado, además, negó su responsabilidad respecto a la supuesta afectación a la integridad personal de familiares de Olimpiades González en relación con la muerte de éste y las actuaciones posteriores. Expresó que: a) no se han indicado circunstancias violatorias de la integridad personal de familiares de Olimpiades González, y b) al no existir violación al derecho a la vida de la persona nombrada, no puede argumentarse la violación a la integridad personal de sus familiares. B) Consideraciones de la Corte 176. En primer lugar, la Corte advierte que las partes presentaron argumentos relativos a la investigación de la muerte de Olimpiades González en relación con su derecho a la vida. Este Tribunal entiende pertinente examinar esos alegatos respecto a las garantías judiciales. Por tanto, analizará, en primer lugar, los derechos a la integridad personal y a la vida respecto a Olimpiades González, considerando los argumentos relacionados con el atentado en su contra en 2001, su situación de riesgo, las medidas adoptadas al respecto y las circunstancias de su muerte. En segundo término, examinará el derecho a las garantías judiciales, en relación con la investigación sobre su muerte. En tercer y último lugar, se referirá a las alegaciones sobre la afectación a la integridad personal de familiares de Olimpiades González. B.1 Derecho a la vida y a la integridad personal 177. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, en relación con actividades de prevención de violaciones al derecho a la vida o a la integridad personal, para establecer en un caso concreto la responsabilidad estatal por un incumplimiento a ese deber, debe verificarse: i) que las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y ii) que tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo” 167. Por otra parte, este Tribunal ha aseverado que, según el caso, “la investigación de la violación de determinado derecho sustantivo puede ser un medio para amparar, proteger o garantizar ese derecho”168. 178. Los hechos denotan que luego de que el 19 de septiembre de 2001 Olimpiades González sufriera un atentado contra su vida, el Estado dispuso protección policial a su favor (supra párrs. 71 y 73). Dicha medida fue efectivamente implementada. La Corte no cuenta con elementos para determinar si hubo falencias en la ejecución de la medida de protección que derivaran en una lesión a la integridad personal del señor Olimpiades González. En este sentido, la escueta información allegada a este Tribunal sobre quejas del señor González al respecto no resultan un elemento suficiente para hacer ese examen Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 155, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 140. 167 Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No 195, párr. 298, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 110. 168 47

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos