66.
El 24 de agosto de 2001 el Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia emitió una decisión en favor de las cuatro personas nombradas, disponiendo
que la Fiscalía General de la Nación debía pagar una suma de dinero cuyo cálculo se
realizó tomando en cuenta los días de privación de libertad 75.
67.
El 29 de octubre de 2001 la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión,
alegando que el Tribunal tuvo una errónea interpretación de las normas y que el
Ministerio Público no puede ser responsable de presuntos errores judiciales 76. El 26 de
noviembre de 2001 la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones anuló la decisión del Tribunal
de Juicio No. 2, considerando que éste interpretó erróneamente las normas procesales
sobre “indemnización, reparación y restitución”77. La Corte de Apelaciones determinó “la
nulidad absoluta del procedimiento y de la sentencia impugnada”.
68.
El 13 de junio de 2002 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal
declaró inadmisible un recurso de casación presentado por las presuntas víctimas 78.
69.
El 29 de mayo de 2003 María Angélica González, Wilmer Barliza González, Belkis
González y Fernando González interpusieron un recurso extraordinario de revisión contra
la sentencia de 26 de noviembre de 2001, el cual fue declarado sin lugar el 30 de julio
de 200379.
70.
Conforme indicaron la Comisión y los representantes, el 21 de enero de 2004
María Angélica González, Wilmer Barliza González, Belkis González y Fernando González
solicitaron a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la interpretación
de diversos artículos del Código Orgánico Procesal Penal relacionados con los supuestos
previstos para la indemnización cuando: i) exista una sentencia en que la persona sea
absuelta; y ii) haya sufrido privación de libertad durante el proceso y no se compruebe
su participación en el hecho. La Comisión y los representantes también señalaron que el
5 de octubre de 2004 la Sala declaró inadmisible dicha solicitud, considerando que las
personas nombradas no indicaron la presunta confusión o imprecisión de las normas
referidas “que implique una duda razonable sobre su inteligencia o aplicación”.
E) Sobre Olimpiades González
71.
El 19 de septiembre de 2001 Olimpiades González fue víctima de un atentado
contra su vida. La Comisión y los representantes indicaron que, mientras el señor
González se dirigía a la Fiscalía a hacer una solicitud de indemnización, personas no
Cfr. Decisión No.024-01 de Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de 24
de agosto de 2001 (expediente de prueba, anexo 12.1 al Informe de Fondo, fs. 289 a 300).
75
Cfr. Resolución No. 440 de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado de Zulla de 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 12.2 al Informe de Fondo, fs. 302
a 313).
76
Cfr. Resolución No. 440 de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado de Zulla de 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 12.2 al Informe de Fondo, fs. 302
a 313).
77
Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de 13 de junio de 2002
(expediente de prueba, anexo 13.1 al Informe de Fondo, fs. 315 a 317).
78
Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 30 de julio de 2003
(expediente de prueba, anexo 13.1 al Informe de Fondo, fs. 319 a 322).
79
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