la violación al artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de María Angélica González,
Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio
Barliza González o Aura González.
VIII
REPARACIONES
194. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, y como
también se relaciona con el artículo 28 del misma, la Corte ha indicado que toda violación
de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye
uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado176. Este Tribunal ha considerado la necesidad de otorgar
diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo
que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia 177.
Además, ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para repararlos178.
195. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana, la Corte analizará
las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado. En relación con la posición de Venezuela, debe destacarse que
no se refirió en forma puntual a todas las medidas de reparación requeridas. El Estado
solicitó, en su escrito de contestación, que la Corte “declare sin lugar la solicitud de
reparaciones e indemnizaciones formulada por la C[omisión] y l[os representantes]”.
A) Parte Lesionada
196. Este Tribunal considera “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, entiende como parte lesionada a Olimpiades
González, María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis
Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza González y Aura González. De conformidad
con lo informado por los representantes, además de Olimpiades González, Wilmer
Antonio Barliza González se encuentra fallecido.
B) Obligación de investigar
197. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[d]isponer las medidas
necesarias para investigar de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable,
todas las responsabilidades derivadas de la muerte de Olimpiades González”.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 95.
176
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Ríos Avalos y otro Vs.
Paraguay, párr. 179.
177
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, párr. 179.
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