3 Estado “realice las acciones necesarias dirigidas a garantizar la seguridad del beneficiario y su familia”; expresaron su preocupación por la finalización de las averiguaciones previas de los hechos denunciados por dicho beneficiario, resoluciones que “tienden a propiciar la impunidad”, y afirmaron que “el riesgo en que se encuentra el beneficiario y su familia sigue latente”. Sobre Pilar Noriega García, destacaron “la omisión reiterada para informar sobre los planteamientos que se han hecho en cuanto a la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales ordenadas […]” a su favor. Indicaron que el Estado “ha sido omiso en proporcionar información detallada sobre la situación procesal de la investigación de las amenazas recibidas por Digna Ocha y Plácido, y Pilar Noriega García, y que en especial el Estado debe informar sobre la investigación de la muerte de la primera al ser el motivo de origen esencial de las medidas provisionales”. Respecto de Bárbara Zamora López, los representantes manifestaron que “el Estado mexicano ha venido modificando las razones por las cuales ha negado copia del acuerdo de archivo de la averiguación previa FACI/SOT/50/272/02-03”. Afirmaron que el Estado “ha eludido reiteradamente dar contestación directa y concreta a la petición realizada por la señora Zamora, con el fin de conocer las razones por las cuales se determinó el archivo del expediente” y consideraron “esencial” que se “dé a conocer las razones por las cuales [se] archivó la averiguación previa en la cual se investigaban los hechos que originaron las presentes medidas provisionales”. Respecto de la familia Ochoa y Plácido, los representantes también señalaron que el Estado “continúa siendo omiso en informar sobre avances en las investigaciones relacionadas tanto por las amenazas que sufrió Digna Ochoa y Plácido, como por su homicidio”. Concluyeron que mientras que no se hayan esclarecido tales hechos continúa latente el riesgo contra la vida y la integridad de la familia Ochoa y Plácido. 6. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentados entre el 13 de abril de 2006 y el 31 de enero de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado en relación con las medidas de protección y a las investigaciones. En su escrito de 16 de octubre de 2007 la Comisión Interamericana tomó nota “con complacencia de los elementos que atestiguan la implementación de diferentes medidas de protección” y manifestó “la necesidad de contar con información sobre las investigaciones relativas a las amenazas recibidas por Pilar Noriega, Bárbara Zamora, Leonel Rivero y su familia, y la familia de Digna Ochoa, investigaciones que deben servir como medida para prevenir la repetición de los hechos de riesgo”. Al respecto, la Comisión Interamericana reiteró que en la medida que no se han esclarecido los hechos que motivaron las medidas provisionales ni se han identificado a los responsables, no se puede concluir que se haya erradicado el riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Finalmente, en su escrito de 31 de enero de 2008 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones sobre las medidas de protección e investigación informadas por el Estado y no se refirió a hechos recientes de amenazas contra la vida o integridad personal de los beneficiarios. 7. La audiencia pública sobre medidas provisionales llevada a cabo en la sede de Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 20081. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, delegado, y Mario López-Garelli y Lilly Ching Soto, asesores; b) por el Estado de México: Armando Vivanco Castellanos, Director General Adjunto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; José Ignacio Martín del Campo, Director de Litigio Internacional de la Secretaría de Relaciones

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