3
Estado “realice las acciones necesarias dirigidas a garantizar la seguridad del
beneficiario y su familia”; expresaron su preocupación por la finalización de las
averiguaciones previas de los hechos denunciados por dicho beneficiario, resoluciones
que “tienden a propiciar la impunidad”, y afirmaron que “el riesgo en que se encuentra
el beneficiario y su familia sigue latente”. Sobre Pilar Noriega García, destacaron “la
omisión reiterada para informar sobre los planteamientos que se han hecho en cuanto
a la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales
ordenadas […]” a su favor. Indicaron que el Estado “ha sido omiso en proporcionar
información detallada sobre la situación procesal de la investigación de las amenazas
recibidas por Digna Ocha y Plácido, y Pilar Noriega García, y que en especial el Estado
debe informar sobre la investigación de la muerte de la primera al ser el motivo de
origen esencial de las medidas provisionales”. Respecto de Bárbara Zamora López, los
representantes manifestaron que “el Estado mexicano ha venido modificando las
razones por las cuales ha negado copia del acuerdo de archivo de la averiguación
previa FACI/SOT/50/272/02-03”. Afirmaron que el Estado “ha eludido reiteradamente
dar contestación directa y concreta a la petición realizada por la señora Zamora, con el
fin de conocer las razones por las cuales se determinó el archivo del expediente” y
consideraron “esencial” que se “dé a conocer las razones por las cuales [se] archivó la
averiguación previa en la cual se investigaban los hechos que originaron las presentes
medidas provisionales”. Respecto de la familia Ochoa y Plácido, los representantes
también señalaron que el Estado “continúa siendo omiso en informar sobre avances en
las investigaciones relacionadas tanto por las amenazas que sufrió Digna Ochoa y
Plácido, como por su homicidio”. Concluyeron que mientras que no se hayan
esclarecido tales hechos continúa latente el riesgo contra la vida y la integridad de la
familia Ochoa y Plácido.
6.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentados entre el 13 de abril de
2006 y el 31 de enero de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a la
información brindada por el Estado en relación con las medidas de protección y a las
investigaciones. En su escrito de 16 de octubre de 2007 la Comisión Interamericana
tomó nota “con complacencia de los elementos que atestiguan la implementación de
diferentes medidas de protección” y manifestó “la necesidad de contar con información
sobre las investigaciones relativas a las amenazas recibidas por Pilar Noriega, Bárbara
Zamora, Leonel Rivero y su familia, y la familia de Digna Ochoa, investigaciones que
deben servir como medida para prevenir la repetición de los hechos de riesgo”. Al
respecto, la Comisión Interamericana reiteró que en la medida que no se han
esclarecido los hechos que motivaron las medidas provisionales ni se han identificado
a los responsables, no se puede concluir que se haya erradicado el riesgo a la vida e
integridad personal de los beneficiarios. Finalmente, en su escrito de 31 de enero de
2008 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones sobre las medidas de
protección e investigación informadas por el Estado y no se refirió a hechos recientes
de amenazas contra la vida o integridad personal de los beneficiarios.
7.
La audiencia pública sobre medidas provisionales llevada a cabo en la sede de
Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 20081.
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, delegado,
y Mario López-Garelli y Lilly Ching Soto, asesores; b) por el Estado de México: Armando Vivanco Castellanos,
Director General Adjunto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones
Exteriores; José Ignacio Martín del Campo, Director de Litigio Internacional de la Secretaría de Relaciones