7 14. Que ha transcurrido un razonable período de tiempo sin que los beneficiaros hayan manifestado haber sido objeto de amenazas o intimidaciones. Asimismo, la Corte considera, por un lado, que las manifestaciones de los representantes en el sentido de que las investigaciones penales deben continuar o la alegada falta de información sobre las mismas, no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las actuales medidas provisionales3. Por el otro lado, el Tribunal observa que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales correspondería al examen del fondo del caso en conocimiento de la Comisión Interamericana4 (supra Visto 2). * * * 15. Que respecto del señor Leonel Rivero Rodríguez y su familia, los representantes han informado sobre seguimientos, amenazas telefónicas y el homicidio de dos de su ex custodios, entre otros hechos. 16. Que en la audiencia pública el Estado argumentó sobre la situación de este beneficiario afirmando: i) en relación con la muerte de dos de sus ex custodios: que se trata de eventos sin ningún nexo causal con las medidas ordenadas a favor del señor Rivero Rodríguez, ya que una de ellas ocurrió cuando su custodio estaba fuera de servicio y la otra sucedió nueve meses después de que dicha persona había dejado de actuar como escolta del beneficiario; ii) en relación con las amenazas telefónicas: que fueron proferidas por dos menores de edad; iii) en relación con el atropello: que ocurrió dentro de la unidad habitacional donde el señor Rivero Rodríguez vivía; que fue obra de uno de sus vecinos, sobre quien las autoridades dictaminaron que había ingerido alcohol y que se trató de un accidente de tránsito en el que no hubo lesiones serias; iv) respecto de la persecución que habría tenido lugar en el año 2006: que no fue denunciada por el beneficiario; y v) en relación con el supuesto allanamiento de morada y daños a los bienes: que las investigaciones fueron iniciadas en el año 2000, es decir, un año antes de decretarse las medidas provisionales a su favor, resultando evidente que no tienen que ver con el asunto tramitado ante la Corte Interamericana. Asimismo, el Estado señaló que el beneficiario se mudó y que no lo informó a las autoridades, residiendo por casi un año en un domicilio desconocido haciendo imposible brindar las medidas ordenadas en su favor, y que en todo caso en dicho período su seguridad no parece que se hubiera visto afectada. 3 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, Considerando décimo primero, y Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales respecto del Perú; supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 2, Considerando 23.

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