9. Los peticionarios solicitaron una audiencia adicional mediante una nota presentada el 16 de enero de 1998. Mediante nota del 11 de febrero de 1998, la Comisión les informó que no podría concederla debido al volumen de audiencias ya programadas para su próxima reunión. 10. El 12 de mayo de 1998, el peticionario proporcionó a la Comisión la copia de una carta que había sido transmitida a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), indicando los recursos internos que se habían intentado y los que habían quedado pendientes durante los seis meses anteriores. Mediante nota del 15 de julio de 1998, la Comisión indicó que la información sería incorporada al archivo del caso. III. LA POSICIÓN DE LAS PARTES A. La posición de los peticionarios 11. Los peticionarios caracterizan la zona de Rabinal como una zona habitada predominantemente por miembros de la población maya, y describen a Plan de Sánchez como una localidad habitada enteramente por una población maya-achi en el momento de producirse los hechos en cuestión. Los peticionarios alegan que en 1982 los militares mantenían una fuerte presencia en Rabinal, y que los soldados preguntaban periódicamente en Plan de Sánchez acerca de los desplazamientos de los residentes varones, intimidando a los miembros de la población local, particularmente aquéllos que no participaban en las Patrullas de Autodefensa Civil (denominadas en adelante PAC) 1. Como consecuencia, los peticionarios sostienen que existía "un clima de temor considerable a principios de 1982 en Plan de Sánchez", y que a veces los hombres abandonaban la comunidad para esconderse de los soldados. 12. Como Plan de Sánchez está ubicada en el camino a Rabinal, el domingo 18 de julio de 1982, día de mercado, los pobladores de las aldeas vecinas estaban pasando por la comunidad. Según la petición, entre las víctimas de la masacre se encontraban residentes de las comunidades de Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul, Chichupac, Plan de Sánchez y el centro municipal de Rabinal. 13. Los peticionarios alegan que, temprano en la mañana del 18 de julio de 1982, cayeron dos granadas al este y al oeste de Plan de Sánchez. Supuestamente, entre las 2:00 y las 3:00 p.m., llegó a Plan de Sánchez un grupo de alrededor de 60 hombres que vestían uniformes militares y portaban rifles de asalto, y cuatro "judiciales". 2 Estos cuatro "judiciales" fueron identificados por testigos, y los dos oficiales a cargo fueron identificados como los tenientes Solares y Díaz. Los peticionarios informan que algunos soldados vigilaban los puntos de entrada a la comunidad, mientras que otros iban de puerta en puerta recogiendo a los pobladores. Las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente 20 niñas entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron violadas y luego muertas. Se obligó al resto de la población a concentrarse en otra casa y el patio adyacente. Los peticionarios alegan que alrededor de las 5:00 p.m., los soldados arrojaron dos granadas de mano al interior de esa casa y luego dispararon a mansalva sus armas de fuego sobre la casa y el patio, matando a puntapiés o golpes a los niños pequeños. Se informó que se escucharon varios disparos en otro lugar, donde posteriormente se encontraron cuatro cuerpos. Los 1 Las PAC fueron creadas a fines de 1981 por el régimen militar de facto del General Ríos Montt, como parte de la política de exterminar el movimiento guerrillero mediante la reubicación de la población indígena, y la erradicación de "toda persona o comunidad de personas sospechosas, a través de procedimientos violatorios de los derechos humanos". CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 16 rev. 1 de junio de 1993, 55. Las PAC se iniciaron en el departamento de El Quiché, y se expandieron a otros departamentos. Véase en general, id. C. VI. 2 Los peticionarios indican que los "judiciales" habían sido un cuerpo de investigaciones de la policía. Supuestamente habían dejado de existir en forma oficial antes de los acontecimientos denunciados, pero habían continuado funcionando en la práctica en asociación con el Departamento de Inteligencia del Ejército. Los peticionarios alegan que estas personas eran conocidas en sus comunidades con esas atribuciones, y podían amenazar e intimidar impunemente a la población. 2

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