9. Los peticionarios solicitaron una audiencia adicional mediante una nota presentada el 16 de
enero de 1998. Mediante nota del 11 de febrero de 1998, la Comisión les informó que no
podría concederla debido al volumen de audiencias ya programadas para su próxima reunión.
10. El 12 de mayo de 1998, el peticionario proporcionó a la Comisión la copia de una carta que
había sido transmitida a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), indicando los recursos internos que se habían
intentado y los que habían quedado pendientes durante los seis meses anteriores. Mediante
nota del 15 de julio de 1998, la Comisión indicó que la información sería incorporada al archivo
del caso.
III.
LA POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
La posición de los peticionarios
11. Los peticionarios caracterizan la zona de Rabinal como una zona habitada
predominantemente por miembros de la población maya, y describen a Plan de Sánchez como
una localidad habitada enteramente por una población maya-achi en el momento de producirse
los hechos en cuestión. Los peticionarios alegan que en 1982 los militares mantenían una
fuerte presencia en Rabinal, y que los soldados preguntaban periódicamente en Plan de
Sánchez acerca de los desplazamientos de los residentes varones, intimidando a los miembros
de la población local, particularmente aquéllos que no participaban en las Patrullas de
Autodefensa Civil (denominadas en adelante PAC) 1. Como consecuencia, los peticionarios
sostienen que existía "un clima de temor considerable a principios de 1982 en Plan de
Sánchez", y que a veces los hombres abandonaban la comunidad para esconderse de los
soldados.
12. Como Plan de Sánchez está ubicada en el camino a Rabinal, el domingo 18 de julio de
1982, día de mercado, los pobladores de las aldeas vecinas estaban pasando por la
comunidad. Según la petición, entre las víctimas de la masacre se encontraban residentes de
las comunidades de Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las
Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul, Chichupac, Plan de Sánchez y el centro municipal
de Rabinal.
13. Los peticionarios alegan que, temprano en la mañana del 18 de julio de 1982, cayeron dos
granadas al este y al oeste de Plan de Sánchez. Supuestamente, entre las 2:00 y las 3:00
p.m., llegó a Plan de Sánchez un grupo de alrededor de 60 hombres que vestían uniformes
militares y portaban rifles de asalto, y cuatro "judiciales". 2 Estos cuatro "judiciales" fueron
identificados por testigos, y los dos oficiales a cargo fueron identificados como los tenientes
Solares y Díaz. Los peticionarios informan que algunos soldados vigilaban los puntos de
entrada a la comunidad, mientras que otros iban de puerta en puerta recogiendo a los
pobladores. Las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las
mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente 20 niñas
entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron violadas y luego muertas.
Se obligó al resto de la población a concentrarse en otra casa y el patio adyacente. Los
peticionarios alegan que alrededor de las 5:00 p.m., los soldados arrojaron dos granadas de
mano al interior de esa casa y luego dispararon a mansalva sus armas de fuego sobre la casa y
el patio, matando a puntapiés o golpes a los niños pequeños. Se informó que se escucharon
varios disparos en otro lugar, donde posteriormente se encontraron cuatro cuerpos. Los
1
Las PAC fueron creadas a fines de 1981 por el régimen militar de facto del General Ríos Montt, como parte de la
política de exterminar el movimiento guerrillero mediante la reubicación de la población indígena, y la erradicación de
"toda persona o comunidad de personas sospechosas, a través de procedimientos violatorios de los derechos
humanos". CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83, doc.
16 rev. 1 de junio de 1993, 55. Las PAC se iniciaron en el departamento de El Quiché, y se expandieron a otros
departamentos. Véase en general, id. C. VI.
2
Los peticionarios indican que los "judiciales" habían sido un cuerpo de investigaciones de la policía. Supuestamente
habían dejado de existir en forma oficial antes de los acontecimientos denunciados, pero habían continuado
funcionando en la práctica en asociación con el Departamento de Inteligencia del Ejército. Los peticionarios alegan que
estas personas eran conocidas en sus comunidades con esas atribuciones, y podían amenazar e intimidar
impunemente a la población.
2