peticionarios manifiestan que unas horas más tarde los soldados incendiaron la casa en la que había sido ultimada la mayoría de las víctimas, abandonando luego la comunidad. 14. Los peticionarios alegan que los residentes que no habían estado presentes o que habían escapado retornaron a la mañana siguiente, encontrando que la casa incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres eran irreconocibles. Supuestamente, los comisionados militares que llegaron al lugar horas después consultaron a la base militar de Rabinal qué hacer con los cuerpos. Se ordenó entonces a los miembros de las PAC local y a los sobrevivientes que enterraran rápidamente los cuerpos, bajo amenaza de que si no lo hacían la comunidad sería bombardeada. La mayoría de los cadáveres fueron enterrados en 21 fosas en el lugar mismo de la masacre. Los sobrevivientes informaron que los soldados regresaron varias veces, los días siguientes para saquear las casas y amenazar a los pobladores que habían retornado. El temor por lo ocurrido y a la presencia de los soldados hicieron que los sobrevivientes se alejaran por varios años de la comunidad. 15. Los peticionarios informan que en 1993, miembros de la comunidad se acercaron a la Oficina del Procurador de Derechos Humanos en busca de apoyo para denunciar la masacre y solicitar la exhumación de los cadáveres, con el fin de iniciar una investigación y enterrar nuevamente los cuerpos de sus seres queridos con dignidad. Después de superar una serie de obstáculos de procedimiento, a mediados de 1994 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG) exhumó 19 fosas en Plan de Sánchez, que contenían los restos de por lo menos 84 víctimas. El EAFG informó sus hallazgos en marzo de 1995. 16. Los peticionarios presentan pruebas testimoniales, circunstanciales y físicas en respaldo de sus alegatos. Los peticionarios también citan el informe del 2 de septiembre de 1996 del Procurador de Derechos Humanos sobre las masacres de Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro. El informe establece la responsabilidad de los agentes estatales, incluidos las PAC, los comisionados militares, los miembros del Ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales. El informe del Procurador de Derechos Humanos concluye que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada. 17. Los peticionarios afirman que la masacre de Plan de Sánchez fue llevada a cabo de acuerdo con la campaña de "tierra arrasada" del Estado, "dirigida a decapitar el movimiento insurgente a través de la erradicación estratégica de su base de apoyo civil". Indican que esta masacre es una de las 42 llevadas a cabo por el Ejército en las zonas rurales de Guatemala en el mes de julio de 1982. Afirman que los delitos alegados en su petición constituyen violaciones de los artículos 4, 5, 7, 12, 13, 19, 21 y 24 de la Convención Americana, y que el hecho de que el Estado no haya investigado, enjuiciado o castigado a los responsables, o reparado las consecuencias, viola además los artículos 1(1), 8 y 25. Sostienen que los delitos representan violaciones masivas de la Convención y de las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, y constituyen crímenes contra la humanidad y genocidio. 18. Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios sostienen que los sobrevivientes invocaron y ejercieron los recursos internos en la medida de lo posible, pero que fue imposible agotarlos. Esencialmente no fue posible agotar los recursos internos porque los involucrados fueron objeto de amenazas e intimidaciones, y la Ley de Reconciliación Nacional impidió el enjuiciamiento de los responsables. Además, tales recursos han resultado ineficaces porque las autoridades no han respondido en la forma requerida. Los peticionarios alegan que antes de la masacre, los habitantes de Plan de Sánchez intentaron denunciar actos de intimidación por parte de los soldados, ante las autoridades judiciales locales. En vez de recibir asistencia, fueron multados. Después de la masacre, los sobrevivientes fueron amenazados por soldados y miembros de las PAC y se vieron forzados a alejarse de la zona por espacio de varios años. Apenas en 1993 pudieron iniciar su búsqueda de justicia. Los peticionarios alegan que los obstáculos puestos en su camino por las autoridades hicieron que la primera exhumación se demorara por espacio de más de un año, y la segunda por espacio de más de dos años. Informan que las irrefutables evidencias presentadas al Ministerio Público en marzo de 1995 no provocaron una respuesta seria. En resumen, los peticionarios afirman que a pesar del tiempo 3

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