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"En opinión de esta Corte, para que exista 'debido proceso legal' es preciso que
un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva
y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables" (párr. 117).
La Corte, una vez más, tomó en conjunto el derecho a un recurso efectivo y las garantías del
debido proceso legal (artículos 25 y 8 de la Convención). En este particular, la Corte debía, a
mi juicio, en el presente caso Acevedo Jaramillo y Otros versus Perú, haber sido más
consistente con su jurisprudencia más lúcida y garantista al respecto.
6.
En ese entendimiento, la violación establecida por la Corte en el cas d'espèce del
artículo 25 de la Convención Americana, tiene, a mi modo de ver, incidencia directa en las
garantías del debido proceso del artículo 8(1) de la Convención Americana. Es este un caso
claro de denegación de justicia, bajo los artículos 25 y 8(1) de la Convención Americana. La
denegación de justicia puede presentarse de modo multiforme sin dejar de caracterizarse
como tal, - como señalé en estudios al respecto publicados en fines de la década de setenta
(cf. A.A. Cançado Trindade, "Denial of Justice and Its Relationship to Exhaustion of Local
Remedies in International Law, 53 Philippine Law Journal - University of the Philippines
(1978), n. 4, pp. 404-420; A.A. Cançado Trindade, "A Denegação de Justiça no Direito
Internacional: Doutrina, Jurisprudência, Prática dos Estados”, 62 Revista de Informação
Legislativa do Senado Federal - Brasília (1979) pp. 23-40). A mi juicio, en toda probabilidad,
cuando se viola el artículo 25 de la Convención Americana no se habrá dado cabal
cumplimiento a las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención Americana. Es ésta la
hermenéutica que me parece conllevar a la mayor protección.
7.
El debido proceso implica que, una vez determinado el derecho mediante una decisión
final de la autoridad judicial o tribunal (nacional) competente, esa decisión se haga efectiva
mediante su fiel ejecución. Lo contrario haría nugatorio el derecho declarado, como
claramente aconteció en el presente caso Acevedo Jaramillo y Otros versus Perú, en que,
durante muchos años, el Estado demandado no dio cumplimiento efectivo a las sentencias de
amparo favorables a las víctimas. Esta violación debe tener consecuencias en la determinación
de las reparaciones a partir del inicio de los hechos lesivos a los derechos de las víctimas.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario