7. Conclusión. Como se ha indicado anteriormente, las normas legales aplicadas estaban vigentes desde mucho tiempo antes de los hechos del caso; dichas normas estipulaban que debía observarse el deber de cuidado especificado en los conceptos de imprudencia, negligencia e impericia; la Sala sentenciante explicitó los argumentos de hecho y de derecho que a su juicio demostraban “la imprudencia puesta de relieve por el acusado en la conducción del vehículo a su cargo” y que el señor Mohamed había actuado “a despecho de todo cuidado razonable y garantizador de bienes de terceros”, y la errónea cita de un reglamento no vigente no fue utilizada para integrar el tipo ni como fundamento del fallo. Por lo tanto, mi conclusión es que el Estado argentino no ha violado el artículo 9 de la Convención Americana. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5

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