la salud y salud reproductiva. Además, analizará los hechos del caso a la luz de los
estándares desarrollados en su peritaje.
David Ernesto Morales Cruz, quien rendirá dictamen sobre la relación que existe entre
la prohibición absoluta del aborto y el alegado contexto de criminalización de las
emergencias obstétricas en El Salvador. Además, analizará los hechos del caso a la luz
del contexto desarrollado en su peritaje.
Alba Evelyn Cortez, quien rendirá dictamen sobre el alegado patrón de discriminación y
la persistente presencia de estereotipos de género en las sentencias condenatorias de
mujeres en casos de emergencias obstétricas en El Salvador. Adicionalmente, analizará
los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje.
Propuesto por la Comisión
Oscar A. Cabrera, quien declarará sobre el secreto profesional médico, su contenido,
alcances y relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los
modelos adecuados y buenas prácticas de regulación del mismo, así como los elementos
a tomar en cuenta para una ponderación entre dicho derecho del paciente y el deber de
denuncia de los profesionales médicos. Podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas
por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 4 de
febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente
Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 1 de marzo de 2021.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
6.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 15 de febrero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto,
en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos
electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
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