la salud y salud reproductiva. Además, analizará los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en su peritaje. David Ernesto Morales Cruz, quien rendirá dictamen sobre la relación que existe entre la prohibición absoluta del aborto y el alegado contexto de criminalización de las emergencias obstétricas en El Salvador. Además, analizará los hechos del caso a la luz del contexto desarrollado en su peritaje. Alba Evelyn Cortez, quien rendirá dictamen sobre el alegado patrón de discriminación y la persistente presencia de estereotipos de género en las sentencias condenatorias de mujeres en casos de emergencias obstétricas en El Salvador. Adicionalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje. Propuesto por la Comisión Oscar A. Cabrera, quien declarará sobre el secreto profesional médico, su contenido, alcances y relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los modelos adecuados y buenas prácticas de regulación del mismo, así como los elementos a tomar en cuenta para una ponderación entre dicho derecho del paciente y el deber de denuncia de los profesionales médicos. Podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 4 de febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 1 de marzo de 2021. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 6. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 15 de febrero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 8. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de 10

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