la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la misma.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 12 de
abril de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
12. Requerir al Estado que remita, a más tardar el 15 de febrero de 2021, los documentos
solicitados por la Presidenta en el Considerando 25 de la presente Resolución.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de El
Salvador.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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