sustitución de declarantes, la Presidenta decide no admitir la sustitución propuesta por los
representantes. Asimismo, por las razones expuestas esta Presidencia considera que los
representantes desistieron de la presentación de la declaración pericial del señor John Jairo
Franco5.
C.
Objeciones a las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes
13. Los representantes ofrecieron los peritajes de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño 6,
Verónica Undurraga7, David Ernesto Morales Cruz8, y Alba Evelyn Cortez9. El Estado objetó
dichas declaraciones por diversos motivos.
14. Respecto a la declaración del señor Ortiz Avendaño, el Estado observó que “este perito
no es idóneo para rendir declaración, ya que de acuerdo a lo consignado en su curriculum
vitae, es médico ginecólogo de profesión” por lo que no podría “emitir opinión sobre el impacto
de una reforma legal”. El objeto del peritaje del señor Ortiz Avendaño se relaciona con “el
impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de salud y obstetricia”,
por lo que esta Presidencia considera que el perito propuesto tiene suficiente experiencia en
la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir
el dictamen pericial del señor Ortiz Avendaño, según el objeto y modalidad determinados en
la parte resolutiva de la presente decisión.
15. En cuanto a la declaración de la señora Undurraga, el Estado observó que “el objeto de
su declaración es innecesario porque l[os] puntos pretendidos en su peritaje son
suficientemente conocidos para el alto tribunal”. Al respecto, esta Presidencia considera que
el presente caso se refiere a temas novedosos, que no han sido abordados por la
jurisprudencia de la Corte. Por tanto, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen
pericial de la señora Undurraga, según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva de la presente decisión.
16. Respecto a la declaración del señor David Ernesto Morales Cruz, el Estado alegó que “el
objeto de su declaración no guarda relación con los hechos del caso, excede el marco fáctico[,
el cual no incluye] lo relacionado a la legislación sobre el aborto en El Salvador, ya que Manuela
fue condenada por el delito de homicidio”. Además, indicó que “las emergencias obstétricas o
complicaciones, en cualquier etapa del embarazo, no se encuentran tipificadas como delito”.
La Presidenta recuerda que, en el actual momento procesal, no corresponde incluir o excluir
hechos que no resulten prima facie fuera del análisis del caso (supra Considerando 9) y
advierte que se encuentran relacionados con el contexto del presente caso, incluido por la
Véase, por ejemplo, Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016,
Considerando 54.
5
Los representantes informaron que la declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño versaría sobre “el
contenido de las emergencias obstétricas, su manejo en el ámbito médico, así como, según su experiencia de trabajo,
declare sobre el impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de salud y obstetricia de El
Salvador, especialmente frente a la atención de salud obstétrica y un potencial efecto miedo (chilling effect) en
operadores de salud y mujeres que buscaban atención obstétrica de urgencia. Adicionalmente, analizará los hechos
del caso a la luz de los contenidos de su declaración”.
6
Los representantes informaron que la declaración de Verónica Undurraga versaría sobre “la obligación y deber
de no discriminación, especialmente en los procesos de investigación y justicia, el ámbito de la salud y salud
reproductiva. Además, analizará los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en su peritaje”.
7
Los representantes informaron que la declaración de David Ernesto Morales Cruz versaría sobre “la relación
que existe entre la prohibición absoluta del aborto y el contexto de criminalización de las emergencias obstétricas en
El Salvador. Además, analizará los hechos del caso a la luz del contexto desarrollado en su peritaje”.
8
Los representantes informaron que la declaración de Alba Evelyn Cortez versaría sobre “el patrón de
discriminación y la persistente presencia de estereotipos de género en las sentencias condenatorias de mujeres en
casos de emergencias obstétricas en El Salvador. Adicionalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los
contenidos de su peritaje”.
9
4