sustitución de declarantes, la Presidenta decide no admitir la sustitución propuesta por los representantes. Asimismo, por las razones expuestas esta Presidencia considera que los representantes desistieron de la presentación de la declaración pericial del señor John Jairo Franco5. C. Objeciones a las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 13. Los representantes ofrecieron los peritajes de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño 6, Verónica Undurraga7, David Ernesto Morales Cruz8, y Alba Evelyn Cortez9. El Estado objetó dichas declaraciones por diversos motivos. 14. Respecto a la declaración del señor Ortiz Avendaño, el Estado observó que “este perito no es idóneo para rendir declaración, ya que de acuerdo a lo consignado en su curriculum vitae, es médico ginecólogo de profesión” por lo que no podría “emitir opinión sobre el impacto de una reforma legal”. El objeto del peritaje del señor Ortiz Avendaño se relaciona con “el impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de salud y obstetricia”, por lo que esta Presidencia considera que el perito propuesto tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Ortiz Avendaño, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. 15. En cuanto a la declaración de la señora Undurraga, el Estado observó que “el objeto de su declaración es innecesario porque l[os] puntos pretendidos en su peritaje son suficientemente conocidos para el alto tribunal”. Al respecto, esta Presidencia considera que el presente caso se refiere a temas novedosos, que no han sido abordados por la jurisprudencia de la Corte. Por tanto, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial de la señora Undurraga, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. 16. Respecto a la declaración del señor David Ernesto Morales Cruz, el Estado alegó que “el objeto de su declaración no guarda relación con los hechos del caso, excede el marco fáctico[, el cual no incluye] lo relacionado a la legislación sobre el aborto en El Salvador, ya que Manuela fue condenada por el delito de homicidio”. Además, indicó que “las emergencias obstétricas o complicaciones, en cualquier etapa del embarazo, no se encuentran tipificadas como delito”. La Presidenta recuerda que, en el actual momento procesal, no corresponde incluir o excluir hechos que no resulten prima facie fuera del análisis del caso (supra Considerando 9) y advierte que se encuentran relacionados con el contexto del presente caso, incluido por la Véase, por ejemplo, Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016, Considerando 54. 5 Los representantes informaron que la declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño versaría sobre “el contenido de las emergencias obstétricas, su manejo en el ámbito médico, así como, según su experiencia de trabajo, declare sobre el impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de salud y obstetricia de El Salvador, especialmente frente a la atención de salud obstétrica y un potencial efecto miedo (chilling effect) en operadores de salud y mujeres que buscaban atención obstétrica de urgencia. Adicionalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su declaración”. 6 Los representantes informaron que la declaración de Verónica Undurraga versaría sobre “la obligación y deber de no discriminación, especialmente en los procesos de investigación y justicia, el ámbito de la salud y salud reproductiva. Además, analizará los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en su peritaje”. 7 Los representantes informaron que la declaración de David Ernesto Morales Cruz versaría sobre “la relación que existe entre la prohibición absoluta del aborto y el contexto de criminalización de las emergencias obstétricas en El Salvador. Además, analizará los hechos del caso a la luz del contexto desarrollado en su peritaje”. 8 Los representantes informaron que la declaración de Alba Evelyn Cortez versaría sobre “el patrón de discriminación y la persistente presencia de estereotipos de género en las sentencias condenatorias de mujeres en casos de emergencias obstétricas en El Salvador. Adicionalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje”. 9 4

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