E. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión 21. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Oscar A. Cabrera12 y Laura Clérico13. La Comisión indicó que “[s]i bien la Corte Interamericana cuenta con jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y el derecho a la vida privada, aun no se han desarrollado los alcances y límites del secreto profesional médico a la luz de dichos derechos y su ponderación con la obligación de denuncia que se encuentra regulada en distintas legislaciones de los Estados del Continente Americano. Asimismo, el presente caso le permitirá a la […] Corte pronunciarse sobre las garantías judiciales en un proceso de esta naturaleza y el principio de igualdad y no discriminación”. 22. El Estado indicó que la posibilidad de la Comisión de presentar peritajes tiene un carácter excepcional, por lo que el Estado solicitó que la Corte examine si dicho ofrecimiento cumple con lo estipulado en el Reglamento de la Corte. 23. La Presidenta considera que los objetos de los peritajes resultan relevantes para el orden público interamericano, particularmente por referirse a las obligaciones internacionales de los Estados respecto al secreto profesional médico y la obligación de denuncia, las garantías judiciales y el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, trasciende a los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir los dictámenes periciales de Oscar A. Cabrera y Laura Clérico ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. F. Solicitud de prueba realizada por los representantes 24. Los representantes remitieron como prueba copia del expediente clínico del Hospital Nacional Rosales de la señora Manuela. Sin embargo, las páginas 22, 109, 198, 201 y 226 de dicho expediente clínico se encuentran ilegibles. Por tanto, solicitaron a la Corte requerir al Estado el envío de dichas páginas, ya que “éste se encuentra, en su versión física, original y oficial, en poder y custodia del Estado salvadoreño”. 25. La Presidenta considera que los documentos solicitados por los representantes resultan útiles y necesarios para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a lo solicitado por los representantes y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, copias legibles de las páginas 22, 109, 198, 201 y 226 del expediente clínico del Hospital Nacional Rosales de la señora Manuela. G. Solicitud de la realización de una diligencia in situ 26. Los representantes junto con su lista definitiva de declarantes solicitaron una diligencia in situ “para (i) recabar las declaraciones de las [presuntas] víctimas en un ambiente que les resulte familiar y dentro de su contexto, y (ii) reconstruir los hechos que llevaron a la violación de los derechos de Manuela y su familia, especialmente en lo que concierne al derecho a la salud”. Indiciaron que la Corte puede decretar este tipo de prueba de oficio “en cualquier estado de la causa, siempre que esta la considere pertinente”. Alegaron que “[e]n el caso en concreto, la prueba propuesta es pertinente, útil y necesaria en tanto que permite conocer las La declaración del señor Cabrera versaría sobre “el secreto profesional médico, su contenido, alcances y relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los modelos adecuados y buenas prácticas de regulación del mismo, así como los elementos a tomar en cuenta para una ponderación entre dicho derecho del paciente y el deber de denuncia de los profesionales médicos. Podrá referirse a los hechos del caso”. 12 La declaración de la señora Clérico versaría sobre “las garantías judiciales y el principio de igualdad y no discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el presente caso. Podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso”. 13 6

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