RESUELVE:
1.
Convocar a la República de El Salvador, a los representantes de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de
manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 10 y 11 de marzo de
2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A.
Presunta Víctima
Propuesta por los representantes
La madre de Manuela, quien declarará sobre los hechos que ella y su familia vivieron
como consecuencia de la emergencia obstétrica que sufrió Manuela, su privación de
libertad, su criminalización, condena, y muerte conforme a los hechos del presente caso.
Además, dará cuenta de lo vivido por ella y su familia - incluyendo los hijos de Manuelafrente a las condiciones de salud de Manuela, su posterior detención, el impacto que
causó en ellos, en la economía familiar, el quiebre del núcleo familiar, el impacto en su
trabajo, el estigma, en el cuidado y desarrollo integral de los hijos de Manuela, entre
otros aspectos relacionados con el caso.
B.
Peritajes
Propuesto por los representantes
Guillermo Antonio Ortiz Avendaño, quien declarará sobre el contenido de las
emergencias obstétricas, su manejo en el ámbito médico, así como, según su experiencia
de trabajo, el impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de
salud y obstetricia de El Salvador, especialmente frente a la atención de salud obstétrica
y un potencial efecto miedo (chilling effect) en operadores de salud y mujeres que
buscaban atención obstétrica de urgencia. Adicionalmente, analizará los hechos del caso
a la luz de los contenidos de su declaración.
Propuesto por la Comisión
Laura Clérico, quien rendirá dictamen sobre las garantías judiciales y el principio de
igualdad y no discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el
presente caso. Podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así
como a los hechos del caso.
2.
Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de
considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 4 de
marzo de 2021.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público:
A.
Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
El padre de Manuela, quien declarará sobre los hechos que él y su familia vivieron como
consecuencia de la emergencia obstétrica que sufrió Manuela, su privación de libertad,
su criminalización, condena, y muerte conforme a los hechos del presente caso. Además,
dará cuenta de lo vivido por él y su familia - incluyendo los hijos de Manuela- frente a
las condiciones de salud y detención de Manuela, el trato que ésta recibía, así como
también dará cuenta de cómo fueron los últimos meses de vida de Manuela cuando ésta
se encontraba en el Pabellón de Reos del Hospital Nacional de Rosales. Asimismo,
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