4 g) h) pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas en Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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