2 3. Los siete informes presentados por el Estado de Guatemala entre junio de 2016 y enero de 20185, y los escritos de observaciones6 presentados entre julio de 2016 y febrero de 2018 por los representantes de las víctimas7 (en adelante “los representantes” 8) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)9. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace seis años (supra Visto 1). El Tribunal emitió dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2014 y 2017 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación11 y que se encontraban pendientes de cumplimiento nueve medidas (infra punto resolutivo segundo). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 12. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos13. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la medida relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos. En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo segundo), por cuanto del último informe estatal se desprende información actualizada en relación con las demás medidas, sobre las cuales se encuentran corriendo plazos para que los representantes y la Comisión remitan sus observaciones. 5 Escritos de 28 de junio, 9 de septiembre, 21 de octubre y 16 de diciembre de 2016, 27 de marzo y 29 de mayo de 2017 y 9 de enero de 2018. 6 Actualmente, se encuentran corriendo los plazos para que los representantes y la Comisión presenten observaciones al último informe estatal. 7 Escritos de 21 de julio, 18 de noviembre, 12 y 20 de diciembre de 2016, 5 de julio de 2017 y 2 de febrero de 2018. 8 Las víctimas son representadas por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA). 9 Escritos de 19 de agosto y 28 de octubre de 2016, 26 de enero y 5 de abril de 2017. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 El Tribunal declaró que Guatemala dio cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a la publicación de la sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 12 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 de febrero de 2018, Considerando 2. 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra nota 12, Considerando 2.