INFORME N° 36/06 1 PETICIÓN 577-05 ADMISIBILIDAD FRANCISCO USÓN RAMÍREZ VENEZUELA 15 de marzo de 2006 I. RESUMEN 1. El 23 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión,” la “Comisión Interamericana,” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Héctor Faúndez Ledesma (en adelante el “peticionario”) en representación del General de Brigada en condición de retiro del Ejército de Venezuela, señor Francisco Usón Ramírez (en adelante la “presunta víctima,” o el “señor Usón”). En la denuncia el peticionario alega la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado venezolano,” “Venezuela,” o “el Estado”) por la presunta violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en perjuicio del señor Usón. Asimismo, la denuncia señala que el Estado ha incumplido con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 (deber de respetar y garantizar los derechos) y 2 (obligación de adecuar la legislación interna) del mismo instrumento. 2. El peticionario sostiene que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la libertad de expresión así como las garantías judiciales y la protección judicial, al detener, procesar y condenar al señor Usón en el fuero militar por el delito de “Injuria a las Fuerzas Armadas Nacionales”, luego que éste realizara unas declaraciones en un programa de televisión. Asimismo, el peticionario indica que las condiciones bajo las cuales el señor Usón cumplió prisión preventiva y cumple su actual condena configuran un trato cruel, inhumano y degradante que viola su derecho a la integridad personal. 3. El Estado alega que dentro del proceso penal seguido en el fuero militar en contra del señor Usón “se actuó en todo momento apegado a los principios legales y constitucionales, así como a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República de Venezuela”. En cuanto a las alegaciones del peticionario en torno a la violación del derecho a la integridad personal, el Estado sostiene que las condiciones de prisión a las que el señor Usón se encuentra sometido no configuran un trato cruel, inhumano o degradante y que éstas “tienen por fundamento garantizar el bienestar de la población penitenciaria”. 4. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana así como los artículos 30 y 37 de su Reglamento, y luego de analizar la petición sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió declarar admisible la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión declaró inadmisible el reclamo relacionado con el artículo 5 de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue presentada por el peticionario ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 23 de mayo de 2005. El 1 de junio de 2005 la Comisión abrió a trámite la petición asignándole el número 577-05. Luego, el 28 de junio de 2005 la Comisión envió las partes pertinentes de la petición al Estado, concediéndole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. 6. El 24 de agosto de 2005 el Estado solicitó una prórroga de treinta días para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la Comisión el 29 de agosto de 2005. 1 El comisionado Freddy Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, no participó en las deliberaciones o en la votación del presente informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana. 1

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