7. El 13 de octubre de 2005 el Estado remitió a la Comisión su escrito derespuesta a la denuncia interpuesta por los peticionarios. La Comisión en su turno transmitió las observaciones al peticionario el 26 de octubre de 2005, dándole un mes de plazo para presentar observaciones. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido nuevas observaciones por parte del peticionario. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del Peticionario 8. El peticionario señala que el señor Francisco Usón Ramírez es ciudadano venezolano y General de Brigada en condición de retiro del Ejército de Venezuela. 9. En la petición se indica que el 16 de abril de 2004 el señor Usón fue invitado junto a la señora Patricia Poleo a un programa de televisión en donde fue entrevistado en torno a un incendio ocurrido el 30 de marzo de 2004 en una celda de castigo del Fuerte Mara de Maracaibo 2. En la entrevista, señala el peticionario, se hizo referencia a la hipótesis que indicaba que los soldados habían sido quemados por un lanzallamas. En respuesta a las preguntas realizadas por la señora Marta Colomina, conductora del programa, sobre tal hipótesis, el peticionario indica que el señor Usón “sin avalar esta versión […] se limitó a aportar su opinión técnica, señalando cómo funciona un lanzallamas, e indicando que el mismo se creó en el curso de la Segunda Guerra Mundial, y que para su funcionamiento utiliza una mezcla de gasolina con napalm”. 10. El peticionario alega que aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del 22 de mayo de 2004 el señor Usón fue detenido en el aeropuerto de la ciudad de Puerto Ordaz por orden del Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de La Guaira. Se indica que la orden se habría producido en atención a una solicitud de captura presentada el 21 de mayo de 2004 por el Fiscal Militar de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas debido a “las declaraciones infundadas e irresponsables rendidas ante los medios de comunicación venezolanos por el ciudadano Gral./Brigada (EJ) Retirado Francisco Vicente Usón Ramírez”. El peticionario indica que la detención del señor Usón se practicó de manera arbitraria con el “fin de perseguirlo como un adversario del régimen”. 11. El peticionario sostiene que el Estado violó el derecho a la libertad personal del señor Usón en tanto al momento de su detención éste fue “vagamente informado de las razones de la misma y del cargo formulado en su contra. Además no fue llevado sin demora ante un juez o funcionario judicial, hecho que se materializó después de 48 horas de su detención”. Asimismo, la denuncia señala que a las dieciséis horas (4:00 p.m.) del 24 de mayo de 2004 el señor Usón fue llevado “ante [el Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente en lo Penal Militar de Caracas], en el que su caso tuvo una audiencia preliminar” 3. En esa instancia, según el peticionario, se negó al señor Usón el derecho a ser juzgado en libertad arguyendo que existía un “peligro de fuga”, indicándose además que el proceso penal en su contra continuaría fuera de la luz pública bajo “el pretexto de que los hechos objeto de la causa constituían una grave perturbación a la seguridad del Estado”. 12. De acuerdo a la petición, el 8 de noviembre de 2004 fue publicada la sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas del 11 de octubre de 2004, por la 2 De acuerdo a la información recogida por la CIDH, el día anterior a que saliera al aire el mencionado programa, la señora Patricia Poleo publicó en una columna del diario “Nuevo País” una versión sobre los hechos del Fuerte Mara según la cual el incidente se habría producido por el uso de un lanzallamas desde el exterior de la celda de castigo. Los datos entregados a la CIDH indican que en el incidente murieron dos soldados y que varios otros sufrieron graves quemaduras. 3 La Comisión toma nota que entre los anexos entregados por el peticionario se indica que el 23 de mayo de 2004 el señor Usón fue llevado originalmente ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de la Guaira. Sin embargo, el tribunal habría concluido la audiencia declarando su incompetencia para conocer del caso. En esa misma fecha, se indica que dicho tribunal remitió “contrariando normas procesales penales” al Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente en lo Penal Militar de Caracas el expediente de la causa a fin de que se efectuara “una vez más” la referida audiencia. 2

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