Usón “confinado en su celda durante las 24 horas del día, excepto durante tres periodos de dos
horas cada uno, como parte de las horas de patio y gimnasio programadas semanalmente”.
Asimismo se indica que se le prohíben las visitas de familiares menores de edad, que se
obstaculiza la posibilidad de comunicarse con otros miembros de su familia “quienes deben
someterse a requisas cada vez que lo visitan” y que se le ha decomisado su computadora
portátil.
B.
Posición del Estado
18. El Estado sostiene que “[d]esde el inicio de la investigación penal militar […] se actuó en
todo momento apegado a los principios legales y constitucionales, así como a los instrumentos
en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela en cumplimiento con sus atribuciones para ejercer el ius puniendi en representación
del Estado venezolano.” En ese sentido, el Estado alega que en el proceso penal en contra del
señor Usón nunca se violaron los “lapsos legales para la presentación de documentos, ni
pruebas testimoniales, de ser así los órganos jurisdiccionales militares correspondientes y
garantes de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo hubiesen declarado nulo de pleno
derecho”.
19. En relación a los alegatos de violación a la libertad de expresión de la presunta víctima, el
Estado señala que el señor Usón sostuvo “que los hechos acaecidos en ‘Fuerte Mara’ habían
sido premeditados” con lo cual incurrió en “expresiones abusivas [que] injurian y ofenden a la
Fuerza Armada Nacional” que constituyen una “opinión más allá del elemento técnico”. En ese
sentido, indica el Estado si bien el señor Usón se estaba expresando de una manera protegida
por el derecho constitucional de libre expresión de pensamiento, “también [asumía] la plena
responsabilidad por todo lo expresado.”
20. Asimismo, el Estado alega que los tribunales militares eran los “competentes” para juzgar
este caso pues “cuando la injuria o ultraje sea cometido contra las Fuerzas Armadas
Nacionales o alguna de sus unidades, se estará en presencia de un delito de naturaleza militar,
el cual será conocido por los Tribunales Penales Militares, siendo así, la Sala de Casación Penal
determinó que el delito contra el cual se inició el proceso contra el General de Brigada
Francisco Usón es de naturaleza militar, por tanto corresponde conocer la causa a los
tribunales anteriormente mencionados, rechazándose de esta forma el argumento de la
incompetencia”.
21. En relación a los alegatos de violación a la integridad personal de la presunta víctima, el
Estado indica que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias realiza “visitas
periódicas con la frecuencia que demanda la ley para conocer de forma directa los problemas
particulares de cada penado, otorgándoles la oportunidad para que en la entrevista personal
con el Juez expongan cuanto sea necesario”. El Estado sostiene que el señor Usón “no ha
indicado tales manifestaciones al Tribunal”. El Estado señala también que “todo centro de
procesados militares posee una rutina de actividades para los penados que debe cumplirse sin
distinciones” y que en todos estos centros, se prohíbe la entrada de menores de edad “fuera
de los horarios programados.” Estas reglas penitenciarias, según el Estado, “no constituyen
una vulneración de la integridad personal, ni se realizan causando tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. El Estado argumenta que “son reglas que tienen por fundamento garantizar el
bienestar de toda la población penitenciaria.”
22. Finalmente, el Estado señala que la presunta víctima se encuentra cumpliendo su condena
“recibiendo un trato digno a su condición humana.”
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
23. La Comisión observa que Venezuela es parte de la Convención desde el 9 de agosto de
1977, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación.
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