que se condenó al señor Usón a cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad por el
delito de “Injuria contra la Fuerza Armada Nacional” previsto en el artículo 505 del Código
Orgánico de Justicia Militar de Venezuela 4 así como a las penas accesorias de inhabilitación
política y pérdida del derecho a premio contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del
mismo instrumento.
13. En la denuncia se señala que la sentencia del Tribunal Militar Primero fue luego confirmada
en todos sus extremos el 27 de enero de 2005 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal
Militar, que actuando como corte de apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la defensa del señor Usón el 23 de noviembre de 2004. Asimismo, la petición
indica que el 28 de febrero de 2005 se presentó ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Venezuela un recurso de casación contra la resolución de la Corte Marcial alegando “la
manifiesta incompetencia de los tribunales y órganos de investigación de la jurisdicción penal
militar para conocer del presente caso”. La petición también refiere que el 2 de junio de 2005
la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela desestimó el recurso de casación
interpuesto al considerarlo “manifiestamente infundado”, confirmando de esta forma la
sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio Área Metropolitana de
Caracas del 11 de octubre de 2004.
14. El peticionario alega que las declaraciones del señor Usón durante la entrevista televisiva
fueron puestas fuera de contexto en el proceso ante el fuero militar. Según el peticionario, con
sus declaraciones el señor Usón “ni negó ni avaló la tesis de que esos soldados habían sido
quemados con un lanzallamas. Tampoco responsabilizó por esos hechos a nadie en particular”.
Tales declaraciones se enmarcarían, en opinión del peticionario, dentro del “debate sobre un
asunto de legítimo interés público, en relación con el Reglamento de Castigos Disciplinarios
aplicado por la Fuerza Armada Nacional, con la pertinencia de esos castigos sin forma de juicio
y sin garantías procesales, y con las condiciones en que esos soldados resultaron quemados,
no obstante que en esa celda ellos no podían tener ningún elemento inflamable”. Estas
declaraciones, argumenta el peticionario, configuran un uso legítimo de la libertad de
expresión del señor Usón que “no [lesiona] los derechos o la reputación de ninguna persona en
particular, ni [pone] en peligro la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, o la
moral pública”.
15. En ese mismo sentido, el peticionario alega que la pena impuesta al señor Usón por el
delito de “injuria a la Fuerza Armada Nacional” resulta desproporcionada y por tanto violatoria
del artículo 13 de la Convención Americana en la medida que la imposición de sanciones de
esa naturaleza para proteger el honor de una institución como las Fuerzas Armadas Nacionales
“es [innecesaria] en una sociedad democrática.”
16. Asimismo, el peticionario señala que dentro del proceso penal en la vía militar se
efectuaron varias violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Señala así que
al señor Usón se le “negó el derecho a ser juzgado en libertad”, que “se violó el principio de la
igualdad de medios, proporcionando a la parte acusadora recursos que se le negaron a la
defensa”, que “la Fiscalía Militar violó los lapsos legales para la presentación de documentos,
[mientras que] las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la defensa fueron
desestimadas”, y que se impidió “que su juicio se celebrara públicamente” alegando que los
hechos constituían “una grave perturbación para la seguridad del Estado”. El peticionario
también indica que el Poder Ejecutivo interfirió varias veces en el caso para determinar el
contenido de sus decisiones judiciales de éste, violando así “la independencia de los poderes
públicos”.
17. Finalmente, el peticionario alega que las condiciones penitenciarias a que ha sido sometido
la presunta víctima configuran un trato cruel, inhumano y degradante, en violación al artículo 5
de la Convención Americana. En particular, el peticionario señala que se mantiene al señor
4 En el libro Segundo, Título III, Capítulo IV, Sección IV del Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela se
tipifican los delitos referidos a “los ultrajes al centinela, la bandera y a las Fuerzas Armadas”. Dentro de esta sección
se encuentra tipificado el artículo 505 que señala lo siguiente:
Artículo 505. Injuria, ofensa o menosprecio a las Fuerzas Armadas Nacionales o algunas de sus unidades. Incurrirá en
la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas
Nacionales o alguna de sus unidades.
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