que se condenó al señor Usón a cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad por el delito de “Injuria contra la Fuerza Armada Nacional” previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela 4 así como a las penas accesorias de inhabilitación política y pérdida del derecho a premio contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del mismo instrumento. 13. En la denuncia se señala que la sentencia del Tribunal Militar Primero fue luego confirmada en todos sus extremos el 27 de enero de 2005 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que actuando como corte de apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Usón el 23 de noviembre de 2004. Asimismo, la petición indica que el 28 de febrero de 2005 se presentó ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Venezuela un recurso de casación contra la resolución de la Corte Marcial alegando “la manifiesta incompetencia de los tribunales y órganos de investigación de la jurisdicción penal militar para conocer del presente caso”. La petición también refiere que el 2 de junio de 2005 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela desestimó el recurso de casación interpuesto al considerarlo “manifiestamente infundado”, confirmando de esta forma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio Área Metropolitana de Caracas del 11 de octubre de 2004. 14. El peticionario alega que las declaraciones del señor Usón durante la entrevista televisiva fueron puestas fuera de contexto en el proceso ante el fuero militar. Según el peticionario, con sus declaraciones el señor Usón “ni negó ni avaló la tesis de que esos soldados habían sido quemados con un lanzallamas. Tampoco responsabilizó por esos hechos a nadie en particular”. Tales declaraciones se enmarcarían, en opinión del peticionario, dentro del “debate sobre un asunto de legítimo interés público, en relación con el Reglamento de Castigos Disciplinarios aplicado por la Fuerza Armada Nacional, con la pertinencia de esos castigos sin forma de juicio y sin garantías procesales, y con las condiciones en que esos soldados resultaron quemados, no obstante que en esa celda ellos no podían tener ningún elemento inflamable”. Estas declaraciones, argumenta el peticionario, configuran un uso legítimo de la libertad de expresión del señor Usón que “no [lesiona] los derechos o la reputación de ninguna persona en particular, ni [pone] en peligro la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, o la moral pública”. 15. En ese mismo sentido, el peticionario alega que la pena impuesta al señor Usón por el delito de “injuria a la Fuerza Armada Nacional” resulta desproporcionada y por tanto violatoria del artículo 13 de la Convención Americana en la medida que la imposición de sanciones de esa naturaleza para proteger el honor de una institución como las Fuerzas Armadas Nacionales “es [innecesaria] en una sociedad democrática.” 16. Asimismo, el peticionario señala que dentro del proceso penal en la vía militar se efectuaron varias violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Señala así que al señor Usón se le “negó el derecho a ser juzgado en libertad”, que “se violó el principio de la igualdad de medios, proporcionando a la parte acusadora recursos que se le negaron a la defensa”, que “la Fiscalía Militar violó los lapsos legales para la presentación de documentos, [mientras que] las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la defensa fueron desestimadas”, y que se impidió “que su juicio se celebrara públicamente” alegando que los hechos constituían “una grave perturbación para la seguridad del Estado”. El peticionario también indica que el Poder Ejecutivo interfirió varias veces en el caso para determinar el contenido de sus decisiones judiciales de éste, violando así “la independencia de los poderes públicos”. 17. Finalmente, el peticionario alega que las condiciones penitenciarias a que ha sido sometido la presunta víctima configuran un trato cruel, inhumano y degradante, en violación al artículo 5 de la Convención Americana. En particular, el peticionario señala que se mantiene al señor 4 En el libro Segundo, Título III, Capítulo IV, Sección IV del Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela se tipifican los delitos referidos a “los ultrajes al centinela, la bandera y a las Fuerzas Armadas”. Dentro de esta sección se encuentra tipificado el artículo 505 que señala lo siguiente: Artículo 505. Injuria, ofensa o menosprecio a las Fuerzas Armadas Nacionales o algunas de sus unidades. Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades. 3

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