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a)
la investigación en el caso se “abrió formalmente” el 17 de junio de 1999, es
decir, tres años después de acaecidos los hechos;
b)
transcurridos más de nueve años de ocurrida la masacre, de las veinte
personas involucradas directamente con su comisión, además de los autores o
coautores intelectuales, no hay ninguna persona condenada cumpliendo sentencia y
las medidas de aseguramiento proferidas no han sido ejecutadas; y
c)
sólo se ha sentenciado, el 14 de noviembre de 2003, en primera instancia, al
Teniente de Policía José Vicente Castro. Sin embargo, el 12 de julio de 2004 el
Tribunal Superior de Antioquia revocó la decisión de primera instancia, declarando
inocente al único procesado y ordenó su libertad inmediata.
ii)
En relación con los hechos acontecidos en El Aro
a)
a pesar de las determinaciones de la Procuraduría General de la Nación sobre la
responsabilidad de agentes del Estado, Colombia no ha avanzado sustancialmente en
el juzgamiento y sanción penal de los miembros de la Policía y el Ejército Nacional
apostados en la zona de El Aro para la época en que sucedieron los hechos;
b)
de los treinta autores materiales y los autores o coautores intelectuales,
solamente una persona vinculada con el caso se encuentra en prisión por la comisión
de otros delitos, no existiendo voluntad por parte del Estado de ejecutar las órdenes
de captura. Además, “no se ha avanzado en forma sustancial en la determinación de
responsabilidad de los agentes estatales involucrados”; y
c)
con excepción del señor Francisco Enrique Villalba, quien se encuentra detenido
cumpliendo pena de prisión por otros delitos, no hay persona alguna que se encuentre
cumpliendo la condena impuesta el 22 de abril de 2003 por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Antioquia.
Alegatos de los representantes
281. En relación con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, los representantes
manifestaron su acuerdo con los alegatos expresados por la Comisión Interamericana en
relación con el estado de las investigaciones internas, y señalaron que:
a)
Colombia no ha brindado a las presuntas víctimas y sus familiares recursos
eficaces que les garanticen el derecho a la verdad, justicia y reparación en estas
graves violaciones de derechos humanos;
b)
en lo que respecta a los procesos contencioso administrativos, éstos no han
cumplido su cometido. Se instauraron trece demandas en contra de “la Nación
colombiana- Ejército Nacional”; once procesos se encuentran a despacho para fallo y
dos han sido fallados en contra de los intereses de los demandantes, negando las
pretensiones de la demanda, con argumentos de tipo formal que son objeto de
revisión en segunda instancia;
c)
las decisiones que toma la jurisdicción contencioso administrativas en Colombia
son “totalmente insuficientes” para entenderse como reparaciones por la
responsabilidad internacional del Estado, ya que en el caso de hechos violatorios de
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