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los derechos humanos, éstas se limitan en la práctica a ordenar indemnizaciones y
dejan de lado la restitución y las medidas de satisfacción;
d)
en lo relativo al proceso disciplinario, es “loable el esfuerzo que hizo la
Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, pero las
consecuencias de dicha sanción no han tenido repercusiones en el proceso penal,
incumpliéndose la obligación de coordinación y colaboración que debe existir entre
entidades del Estado”;
e)
la sanción de destitución que dispuso el Estado para los infractores, se torna
inocua, toda vez que se habían retirado de la institución militar desde varios años
antes de que se produjera dicha decisión y quedaron por fuera de dicha investigación
otras autoridades;
f)
el Estado ha “dispuesto sus estructuras para mantener a los autores de estas
graves violaciones de derechos humanos fuera del alcance de la ley”;
g)
la legislación penal colombiana impedía expresamente la constitución de parte
civil durante la etapa de investigación previa, situación que no cambió sino hasta el
tres (3) de abril de 2002, cuando la Corte Constitucional emitió la Sentencia C 228
mediante la cual dispuso lo contrario;
h)
Colombia ha adoptado legislación interna que impide a las presuntas víctimas
de estos graves hechos que se les garantice el derecho a la verdad y a la justicia. La
ley de Justicia y Paz permitirá que los autores tanto materiales como intelectuales de
estos graves crímenes perciban unas condenas ínfimas con respecto a lo que
realmente deben responder ante la sociedad, favoreciendo la impunidad y previendo
un trato excepcional al delito político; e
i)
las investigaciones penales sólo han conducido a un número reducido de
sentencias, pero no han sido oportunas puesto que han tomado un tiempo que excede
más allá del término razonable.
i)
En relación con los hechos acontecidos en La Granja
a)
a pesar de que en la masacre participaron alrededor de 20 hombres de manera
directa entre quienes habían paramilitares, así como un número no determinado de
“agentes estatales que permitieron y coadyuvaron la realización de los crímenes
cometidos”, después de pasados ocho (8) años, no hay ningún condenado;
b)
el Estado tuvo a su disposición la información “adecuada e indispensable” para
identificar, juzgar y sancionar a los responsables desde el primer momento y se
inhibió de hacerlo, tal es así que la complejidad alegada por el Estado no encuentra
razones o fundamentos atendibles para el cumplimiento del deber de investigación;
c)
el 31 de agosto de 2001 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
Fiscalía dictó Resolución de Acusación únicamente contra el Teniente de la Policía José
Vicente Castro, por cuanto las demás personas que habían sido vinculadas a la
investigación, “algunos de ellos reconocidos narcotraficantes con vínculos con el
paramilitarismo, fueron desvinculadas en el transcurso de la misma”;
d)
la primera sentencia que se profirió dentro de estos procesos penales fue el 14
de noviembre de 2003, es decir, 6 años después de ocurridos los hechos de La Granja.
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