106 Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Antioquia el 12 de julio de 2004; e) el 8 de julio de 2005, casi nueve (9) años después de ocurridos los hechos, se produjo una nueva sentencia; y f) el Decreto 128 de 2003 y la Ley 975 de 2005 contribuyen a que la única sentencia que se ha producido por el caso La Granja no pueda ser ejecutada, pues el marco jurídico interno representa para los autores de estas graves violaciones de derechos humanos la posibilidad de que sean reducidas las penas, y que quienes han intervenido en estos hechos, y aún no han sido individualizados, no tengan la obligación de confesar ante las autoridades colombianas. ii) En relación con los hechos acontecidos en El Aro a) en relación con la investigación de los hechos, son tres los elementos que hacen que dicho proceso penal no cumpla con las exigencias mínimas para considerar que se han respetado las garantías procesales de las presuntas víctimas: a) no se ha vinculado en la investigación a ningún miembro del Ejército Nacional; b) permanece la impunidad; y c) han transcurrido 7 años de la incursión armada en El Aro, plazo más que razonable para que exista una sentencia definitiva que vincule a todos los responsables por todas las conductas cometidas; b) por los hechos múltiples ocurridos en dicho corregimiento, en los que participaron aproximadamente doscientos (200) hombres, sólo hay condenados tres (3) civiles; c) la sentencia del 22 de abril de 2002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Antioquia no comprendió todos los delitos cometidos mediante la incursión en El Aro; y d) se realizó una conciliación de tipo económica en varios de los procesos contenciosos administrativos, pero aún no ha sido pagada. Alegatos del Estado 282. El Estado alegó que no ha incurrido en violación alguna de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, considerando que: i) En relación con los recursos disponibles a nivel interno a) Colombia cuenta con un verdadero sistema de protección de los derechos fundamentales, con acciones constitucionales que integran el sistema de protección judicial, incluyendo la Defensoría del Pueblo, que sin ser una acción judicial, si es una institución de protección de tales derechos. Las acciones constitucionales que componen el sistema de protección judicial de los derechos fundamentales en Colombia son: el hábeas corpus; la acción de tutela “(recurso de amparo por excelencia)”; la acción de cumplimiento; las acciones populares y de grupo; el hábeas data; el derecho de rectificación o respuesta; la acción de inconstitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos