105 los derechos humanos, éstas se limitan en la práctica a ordenar indemnizaciones y dejan de lado la restitución y las medidas de satisfacción; d) en lo relativo al proceso disciplinario, es “loable el esfuerzo que hizo la Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, pero las consecuencias de dicha sanción no han tenido repercusiones en el proceso penal, incumpliéndose la obligación de coordinación y colaboración que debe existir entre entidades del Estado”; e) la sanción de destitución que dispuso el Estado para los infractores, se torna inocua, toda vez que se habían retirado de la institución militar desde varios años antes de que se produjera dicha decisión y quedaron por fuera de dicha investigación otras autoridades; f) el Estado ha “dispuesto sus estructuras para mantener a los autores de estas graves violaciones de derechos humanos fuera del alcance de la ley”; g) la legislación penal colombiana impedía expresamente la constitución de parte civil durante la etapa de investigación previa, situación que no cambió sino hasta el tres (3) de abril de 2002, cuando la Corte Constitucional emitió la Sentencia C 228 mediante la cual dispuso lo contrario; h) Colombia ha adoptado legislación interna que impide a las presuntas víctimas de estos graves hechos que se les garantice el derecho a la verdad y a la justicia. La ley de Justicia y Paz permitirá que los autores tanto materiales como intelectuales de estos graves crímenes perciban unas condenas ínfimas con respecto a lo que realmente deben responder ante la sociedad, favoreciendo la impunidad y previendo un trato excepcional al delito político; e i) las investigaciones penales sólo han conducido a un número reducido de sentencias, pero no han sido oportunas puesto que han tomado un tiempo que excede más allá del término razonable. i) En relación con los hechos acontecidos en La Granja a) a pesar de que en la masacre participaron alrededor de 20 hombres de manera directa entre quienes habían paramilitares, así como un número no determinado de “agentes estatales que permitieron y coadyuvaron la realización de los crímenes cometidos”, después de pasados ocho (8) años, no hay ningún condenado; b) el Estado tuvo a su disposición la información “adecuada e indispensable” para identificar, juzgar y sancionar a los responsables desde el primer momento y se inhibió de hacerlo, tal es así que la complejidad alegada por el Estado no encuentra razones o fundamentos atendibles para el cumplimiento del deber de investigación; c) el 31 de agosto de 2001 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía dictó Resolución de Acusación únicamente contra el Teniente de la Policía José Vicente Castro, por cuanto las demás personas que habían sido vinculadas a la investigación, “algunos de ellos reconocidos narcotraficantes con vínculos con el paramilitarismo, fueron desvinculadas en el transcurso de la misma”; d) la primera sentencia que se profirió dentro de estos procesos penales fue el 14 de noviembre de 2003, es decir, 6 años después de ocurridos los hechos de La Granja.

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