14 Sentencias en los casos Cantoral Benavides versus Perú (del 18.08.2000, párrs. 95-96) y Maritza Urrutia versus Guatemala (del 27.11.2003, párr. 89), la Corte Interamericana ha consistentemente sostenido la prohibición absoluta de la tortura y de malos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, inclusive guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo, conflicto interno, inestabilidad o emergencias internas, entre otras. 39. A lo largo de los siglos, han sido los pensadores y poetas, mucho más que los juristas, que han advertido para el absurdo y la criminalidad de la guerra como tal. Me permito aquí recordar las amonestaciones de tres escritores del siglo XIX, que abordaron el tema con particular lucidez. Víctor Hugo, en "Russia 1812", describió: "They were no longer living men and troops, but a dream drifting in a fog, a mystery, mourners parading under the black sky". 40. A su vez, Lord Tennyson, en "The Charge of the Light Brigade", lamentó: "Their's not to make reply, Their's not to reason why, Their's but to do and die". Y Stephen Crane, de su parte, escribió de modo penetrante: "These men were born to drill and die. The unexplained glory flies above them, (...) A field where a thousand corpses lie. (...) These men were born to drill and die. Point for them the virtue of slaughter, Make plain to them the excellence of killing And a field where a thousand corpses lie"56. 41. Sucesivos crímenes de Estado - los ya determinados y comprobados, sumados a los de que no se tiene noticia - continúan a ocurrir, ante los ojos complacientes e indiferentes de la mayor parte de los jusinternacionalistas contemporáneos. Los crímenes de Estado no han dejado de existir por afirmar ellos que el crimen de Estado no existe y no puede existir. Todo lo contrario: el crimen de Estado sí, existe, y no debería existir, y los jusinternacionalistas deberían empeñarse en combatirlo y sancionarlo como tal. La mayor parte de la doctrina jusinternacionalista contemporánea ha sido omisa, al buscar eludir el tema57. No pueden seguir 56 . Textos in: The Oxford Book of War Poetry (ed. J. Stallworthy), Oxford, University Press, 2003 [reed.], pp. 89, 115 y 132, respectivamente. 57 . Lo mejor que podría hacer, a mi modo de ver, e.g., la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, sería reabrir, en 2007-2008, su reconsideración en el marco de sus Artículos sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados, abandonar la cosmovisión estrictamente estatista y anacrónica que los permea, sacar del cajón y rescatar el concepto de crimen de Estado, y volver a incluirlo en sus citados Artículos, con sus consecuencias jurídicas (daños punitivos). Con esto, el mencionado

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