38 ejercer las siguientes acciones: de nulidad, de nulidad y reestablecimiento del derecho, de reparación directa y la contractual. Al referirse al plazo razonable en esta jurisdicción es importante tomar en cuenta la carga laboral que tienen los magistrados de los tribunales administrativos. El mecanismo de la conciliación, como método alternativo para solución de controversias, ha facilitado de alguna manera un camino exitoso frente a la gran congestión. La conciliación incluso está consagrada no solamente en lo contencioso, sino en lo penal. Tratándose de derechos humanos se precisa que la conciliación tiene efecto de cosa juzgada. En cuanto a las decisiones en materia de reparación directa por daño antijurídico, los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa tienen algunas barreras en relación con la legislación actual para fallar más allá del marco de las pretensiones que les han sido formuladas, pero la jurisprudencia está abriendo el camino. Por medio de la acción de reparación directa se pueden ordenar reparaciones no pecuniarias, de acuerdo con el mandato constitucional, atendiendo a los parámetros de la legislación internacional de reparación integral del daño. El perito no tiene conocimiento de alguna sentencia del Consejo de Estado en la que se ordene la investigación, juzgamiento y sanción de responsables de una violación de derechos humanos. La duración media de la acción de reparación directa es entre cinco y siete años. En segunda instancia un proceso puede demorar, en promedio, entre cuatro y ocho años. Debido a la magnitud de la mora judicial, el Consejo de Estado tiene una Comisión Legislativa que está revisando el Código Contencioso Administrativo. Los tribunales contenciosos administrativos a través de la acción contenciosa administrativa de reparación directa no pueden disponer la no repetición de las conductas que violan los derechos humanos, la persecución penal de los infractores o, entre otras medidas de reparación no pecuniaria, la erección de monumentos. Sin embargo, el perito considera que el escenario jurídico esta dado para esa ruta, pero aún no ha ocurrido en ninguna oportunidad. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 112. En este caso, como en otros31, el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada. 113. En relación con las declaraciones rendidas ante fedatario público por los testigos y peritos propuestos por las partes (supra párr. 110), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.3 del Reglamento y por el Presidente mediante Resoluciones de 28 de julio de 2005 y 19 de agosto de 2005 (supra párrs. 23 y 28), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto establecido en dichas Resoluciones y las valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes (supra párrs. 29, 38 y 39). 31 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 65; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 36; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 189.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos