39 114. En relación con las declaraciones juradas no rendidas ante fedatario público por los testigos propuestos tanto por la Comisión como por los representantes, así como por los peritos propuestos por los representantes, la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la Resolución de 28 de julio de 2005 y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las objeciones presentadas por el Estado (supra párr. 36). El Tribunal ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes32. 115. Los representantes objetaron el informe pericial rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor Hernan de Jesús Sanín Posada, presentado por el Estado, argumentando que no eran ciertas algunas conclusiones realizadas por el perito (supra párr. 38). Al respecto, la Corte admite dicho informe pericial en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la Resolución de 28 de julio de 2005 y lo aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las objeciones presentadas por los representantes. 116. La Comisión objetó la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jorge Armando Otalora Gómez, presentada por el Estado, en cuanto a “la relación de hechos referida en las páginas 1 a 7, respecto de los hechos de La Granja, y páginas 7 a 13, [por cuanto] no constituyen un testimonio”, y que, por tanto, “los hechos ahí referidos deben darse por probados únicamente en tanto la […] Corte disponga de los documentos judiciales en los que están registrados” (supra párr. 39). Al respecto la Corte admite dicha declaración en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la Resolución de 28 de julio de 2005 y la aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las objeciones presentadas por la Comisión. 117. Los representantes objetaron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Jorge Armando Otalora Gómez y Jaime Jaramillo Panneso, presentadas por el Estado, en cuanto éstas fueron remitidas de manera extemporánea, un día después de vencido el plazo para su presentación (supra párr. 38). Al respecto, la Corte considera que, si bien dichas declaraciones fueron presentadas el día 9 de septiembre de 2005, cuando el plazo para su presentación vencía el día 8 de septiembre de 2005, dicho retraso no afectó la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes. Por tanto, el Tribunal admite dichas declaraciones en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la Resolución de 19 de agosto de 2005 y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las objeciones presentadas por los representantes. 118. La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos presentados por los representantes el 23 de septiembre de 2005 (supra párr. 43), los cuales consisten en poderes de representación, cédulas, un registro civil de matrimonio, así como algunas partidas de bautismo y registros civiles de nacimiento de algunas presuntas víctimas y sus familiares, máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 119. La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos presentados por el Estado y los representantes durante la audiencia pública celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2005 (supra párr. 43), así como aquellos presentados como anexos a sus respectivos escritos de alegatos finales (supra párrs. 47 y 49), máxime cuando 32 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 67; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 42; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 191.

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