43
accesorios [y] señalar el régimen de [los] servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su
artículo 9 dispone que “las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo
de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la
facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial”43.
125.8
El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto 356, que tiene por objeto
“establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y
seguridad privada”. En su artículo 39 se consideró como “especial” un servicio de vigilancia y
seguridad privada cuando debe emplear “armas de fuego de uso restringido” y actuar “con
técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y
seguridad privada”. Asimismo, se establece que el control de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada era facultativo y con cargo a la entidad vigilada44.
125.9
El 27 de abril de 1995 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
emitió la Resolución 368. en la que fijó criterios técnicos y jurídicos y señaló procedimientos
para el desarrollo de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada que trata el
artículo 39 del Decreto 356, denominando a dichas entidades como “Convivir”45.
125.10
El 6 de julio de 1995 la Corte Constitucional declaró, inter alia, “inexequible” la
expresión “de guerra o de uso privativo de la fuerza pública”, contenida en el artículo 9 del
Decreto 2535 de 1993 (supra párr. 125.7), al considerar que tal disposición vulneraba el
artículo 216 de la Constitución porque “en ningún caso los particulares pueden estar
colocados en la posibilidad de sustituir a la fuerza pública”46.
125.11
El 22 de octubre de 1997 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
emitió la Resolución 7164, mediante la cual revocó su anterior Resolución No. 368 (supra
párr. 125.9), al considerar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía
facultades para asignar nombre a los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin
embargo, mantuvo el propósito de control y vigilancia de dichas entidades47.
125.12
El 7 de noviembre de 1997 la Corte Constitucional, al estudiar las normas del
Decreto 356 de 1994, encontró que, en primer lugar, si bien el Estado puede delegar en los
particulares la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia, los llamados “servicios
espaciales de vigilancia y seguridad privada” no podían usar armas de uso restringido; en
segundo lugar, que el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
debería ser obligatorio y no facultativo; y, en tercer lugar, que no podían acudir a “técnicas y
procedimientos distintos a los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad
43
Cfr. Decreto 2535 emitido el 17 de diciembre de 1993 “por el cual se expiden normas sobre armas,
municiones y explosivos” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 3, anexo H7, folio 3571
bis).
44
Cfr. Decreto 356/94 emitido el 11 de febrero de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y
Seguridad Privada” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 3, anexo H8, folio 3597).
45
Cfr. Resolución 368 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el 27 de abril de 1995
“por el cual se fijan criterios técnicos y jurídicos y se señalan procedimientos para el desarrollo de los servicios de
vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 39 del decreto 356 de 1994” (expediente de anexos al peritaje
rendido por el señor Hernán Sanín Posada, folio 5230).
46
Cfr. Sentencia C- 296 emitida por de la Corte Constitucional colombiana el 6 de julio de 1995 (expediente
de observaciones a los affidávits, folio 5369).
47
Cfr. Resolución 7164 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el 22 de octubre de
1997 (expediente de anexos al peritaje rendido por el señor Hernán Sanín Posada, folio 5232).
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