44 privada”48. 125.13 El 16 de diciembre de 1997 el Estado emitió el Decreto No. 2974, el cual tuvo como finalidad establecer parámetros y criterios para el desarrollo de las actividades a cargo de los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, que permitieran a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer sobre ellas un control eficaz y oportuno49. 125.14 El 26 de diciembre de consagran unos instrumentos para la se dictan otras disposiciones”. Esta diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 1997 el Estado promulgó la Ley 418, “por la cual se búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y ley fue prorrogada mediante la Ley 548 de 23 de de diciembre de 200250. 125.15 El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto 324, “por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley”51. 125.16 En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”) hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas52. 125.17 El 22 de enero de 2003 el Estado emitió el Decreto 128, según el cual se establecen “beneficios jurídicos socioeconómicos” y de otra índole para las “organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan sometido al programa de desmovilización. El artículo 13 del Decreto contempla que […] tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA– expida la certificación […] 125.18 A su vez, el artículo 21 de dicho Decreto excluye del goce de estos beneficios 48 Cfr. Sentencia C-572 emitida por de la Corte Constitucional colombiana el 7 de noviembre de 1997 (expediente de observaciones a los affidávits, folio 5373). 49 Cfr. Decreto 2974 emitido el 16 de diciembre de 1997 “por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada” (expediente de anexos al peritaje rendido por el señor Hernán Sanín Posada, folio 5224). 50 Cfr. Ley 418 emitida el 26 de diciembre de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”; Ley 548 de 23 de diciembre de 1999 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”; y Ley 782 de 23 de diciembre de 2002 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”. 51 Cfr. Decreto 324 emitido el 25 de febrero de 2000 “por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley.” 52 Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 17 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/13, párr. 13; Alto Comisionado para la Paz en Colombia, Diálogos y Negociación, Grupos de Autodefensa, en http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/g_autodefensa/dialogos.htm, e Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia del 13 de diciembre de 2004, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párr. 75.

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