-6LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 12 de la presente
Resolución el Estado ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31
de agosto de 2004 en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que impone a los Estados Partes de dicho tratado la obligación de cumplir con las
sentencias dictadas por la Corte.
Y RESUELVE:
1.
Dar por concluido el caso Ricardo Canese vs. Paraguay por las razones
expuestas anteriormente.
2.
Archivar el expediente del presente caso.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de
la víctima.
4.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por
conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del año 2008.
Diego García - Sayán
Presidente
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles