5.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 27 y 28 de la
presente Resolución, que el Estado aún no ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
cantidad dispuesta en la Resolución emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017,
de manera conjunta, en el caso Boyce y otros y el caso DaCosta Cadogan, y requerir al
Estado que, a la mayor brevedad posible, proceda con dicho reintegro. La Corte
continuará dando seguimiento a esta cuestión como un asunto separado de la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Boyce y otros.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a las víctimas y sus representantes, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de
marzo de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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