7 respectivos patrimonios. El uso, administración o destino que se dé a la indemnización a partir de ese momento podrán estar sujetos en todos sus aspectos a las normas tributarias ecuatorianas aplicables. 30. Por lo tanto, la exención tributaria de los pagos ordenados por la Corte en favor de los señores Rafael Iván Suárez Rosero y Margarita Ramadán de Suárez es aplicable hasta el momento en que éstos reciban íntegro el monto que les es adeudado por concepto de indemnización compensatoria, dispuesto en el punto resolutivo segundo de la sentencia sobre reparaciones, en las condiciones y dentro del plazo que fueron establecidos en los párrafos 104, 105 y 108 a 111 de la misma. 31. La Corte considera necesario realizar una precisión adicional en el caso de Micaela Suárez Ramadán, en atención a su superior interés como menor de edad. En el párrafo 107 de la sentencia sobre reparaciones, la Corte dispuso que [e]n el caso de la indemnización ordenada en favor de la menor Suárez Ramadán, el Estado constituirá, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia, un fideicomiso en una institución financiera ecuatoriana solvente y segura en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a Micaela Suárez Ramadán en su totalidad cuando cumpla la mayoría de edad. 32. De conformidad con esta resolución, el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el monto cuyo pago se ordenó en favor de la menor Suárez Ramadán se coloque en el fideicomiso mencionado en forma íntegra, y que dicho monto no está sujeto a tributo alguno al momento de la constitución del referido fideicomiso, ni a retención alguna por concepto de impuestos. Con respecto a esta materia, ya la Corte ha dicho que la expresión en las condiciones más favorables se refiere a que todo acto o gestión del agente fiduciario debe asegurar que la suma asignada mantenga su poder adquisitivo y produzca frutos o dividendos suficientes para acrecerla; la frase según la práctica bancaria [...], indica que el agente fiduciario debe cumplir fielmente su encargo como un buen padre de familia y tiene la potestad y la obligación de seleccionar diversos tipos de inversión, ya sea mediante depósitos en moneda fuerte como el dólar de los Estados Unidos [de América] u otras, adquisición de bonos hipotecarios, bienes raíces, valores garantizados o cualquier otro medio aconsejable (Caso Velásquez Rodríguez, Interpretación de la sentencia de Indemnización Compensatoria, Sentencia de 17 de agosto de 1990, (art.67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C No. 9, pár. 31). En cuanto a los beneficios derivados del fideicomiso, el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas de salvaguarda que sean necesarias para asegurar que la menor no verá sus intereses afectados por la inflación, ni por la insolvencia, la negligencia o la impericia del agente fiduciario. VI SOBRE EL PAGO DE LAS COSTAS Y LOS GASTOS 33. Como se ha dicho (supra 19), la Corte también interpretará el punto resolutivo tercero de la sentencia sobre reparaciones, en concordancia con el punto resolutivo

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