VOTO CONJUNTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LOS JUECES MANUEL E. VENTURA ROBLES, EDUARDO VIO GROSSI Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) INTRODUCCIÓN. Se emite el presente voto disidente en mérito de que, por las razones que se exponen seguidamente, se discrepa de los puntos resolutivos 2 y 3 de la Sentencia de 22 de agosto de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Caso Mémoli Vs. Argentina (en adelante la Sentencia), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), por la que se declaró que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención), ni tampoco por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, consagrado en el artículo 9 de la misma1. a. - Competencia de la Corte. A la Corte le corresponde determinar si el Estado ha cumplido su compromiso 2 tanto de respetar como de garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción los derechos y libertades 1 El artículo 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “[s]i el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”. Y el artículo 65.2 del Reglamento de la Corte dispone que: “[t]odo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.” 2 El artículo 33 de la Convención establece que: “[s]on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte”. 1

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