2 disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”. Designó como sus delegados a los doctores Oscar Luján Fappiano, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva; David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto y a Osvaldo N. Kreimer, especialista de la Secretaría ejecutiva. 3. La demanda de la Comisión junto con sus anexos fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte el 22 de octubre de 1990. 4. El 8 de noviembre de 1990 el Gobierno designó como agente al señor Ministro Consejero Eduardo Barandiarán. Posteriormente, el 2 de enero de 1991, fue nombrado como nuevo agente el doctor Sergio Tapia Tapia. 5. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), mediante resolución de 12 de noviembre de 1990, de común acuerdo con el agente del Perú y los delegados de la Comisión, en consulta con la Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”), señaló el 29 de marzo de 1991 como fecha límite para que la Comisión presentara la memoria a que se refiere el artículo 29 del Reglamento y el 28 de junio de 1991 como fecha límite para que el Gobierno presentara la contra-memoria a que se refiere el mismo artículo. 6. El 10 de diciembre de 1990 el Perú nombró Juez ad hoc al doctor Jorge E. Orihuela Iberico. 7. La Comisión presentó su memoria el 28 de marzo de 1991 y la Corte recibió la contra-memoria peruana el 27 de junio de 1991. 8. El 26 de junio de 1991 el agente peruano interpuso excepciones preliminares de “incompetencia de la Comisión” y de “caducidad de la demanda”. El Presidente fijó el día 31 de julio de 1991 como fecha límite para que la Comisión presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Fue recibida en la Secretaría de la Corte el 31 de julio de 1991. 9. El Presidente, oído el parecer de la Comisión Permanente, dispuso convocar a una audiencia pública en la sede de la Corte para el día 6 de diciembre de 1991, a las 15:00 horas, con el fin de que las partes expusieran su opinión sobre las excepciones preliminares presentadas. 10. El 3 de agosto de 1991 el Presidente se dirigió a la Comisión para solicitarle, a petición del Gobierno, que remitiera a la Corte la parte pertinente del acta de la sesión 1057, celebrada el 14 de mayo de 1990, en la que se acordó dar por concluido el examen del caso y se adoptó el informe N° 43/90. También se le solicitó enviar la parte pertinente del acta del 78° período en que se decidió someter el caso a la Corte con indicación de la fecha en que se celebró la sesión. La Secretaría de la Comisión contestó el 18 de octubre de 1991 que la Comisión ha sido consultada respecto de dicha solicitud en el pasado 80° período ordinario de sesiones y ha resuelto que las actas de este órgano son de carácter confidencial y reservado. No obstante lo señalado, la Comisión se pone a disposición de esa Honorable Corte a fin de proporcionar cualesquiera información específica que esa Corte considere necesario requerir.