-4su plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, usos y costumbres de la Comunidad. 5. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 260 a 264 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el mismo plazo, otorgar a la Comunidad Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”. Para tales efectos, la Corte determinó que el Estado debía llevar a cabo procedimientos de expropiación o de reubicación de terceros que puedan ostentar títulos de dominio pleno sobre lotes comprendidos dentro del lote A1, incluyendo las 22 manzanas adjudicadas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela, y los lotes de tierra de las empresas MACERICA e IDETRISA, y pagar las indemnizaciones que corresponde a los perjudicados, de conformidad con lo establecido en el derecho interno. Asimismo, la Corte dispuso que en caso de que, por motivos debidamente fundados, el Estado considere que no es posible llevar a cabo la titulación de todo o parte del lote A1, deberá conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad sobre tierras alternativas de igual extensión y calidad que las no otorgadas. Para la implementación de esta medida, la Corte determinó que el Estado deberá consultar con la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros, en un procedimiento que sea acorde a los estándares internacionales en la materia. Finalmente, la Corte determinó que, mientras no se hayan demarcado y, en su caso, titulado adecuadamente las referidas tierras a favor de la Comunidad Triunfo de la Cruz, el Estado debe abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de las tierras que deberán serles restituidas y de aquellas sobre las cuales poseen actualmente títulos de propiedad. 6. Dado que la información aportada por las partes y la Comisión en relación al cumplimiento de ambos puntos resolutivos se encuentra relacionada, la Corte procederá a analizar el grado de cumplimiento de ambas medidas de manera conjunta. A.2. Consideraciones de la Corte 7. Este Tribunal constata que mediante un Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República, Honduras creó una “Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales” (CICSI) emitidas por esta Corte en los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, cuya función consiste en “la ejecución de las acciones necesarias para [su] cumplimiento”12. 8. Con respecto a la obligación del Estado de demarcar y delimitar tanto las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación (punto resolutivo sexto) como aquellas que debe titular correspondientes al área denominada “Lote A1” (punto resolutivo séptimo), este El Estado informó que dicha Comisión está “integrada por diferentes Secretarías de Estado e Instituciones competentes en la materia”, a saber: la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG); la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la Secretaría en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); el Instituto Nacional Agrario (INA); el Instituto de la Propiedad (IP); el Instituto de Conservación Forestal (ICF); el Instituto de Desarrollo Comunitario, Aguas y Saneamiento (IDECOAS); el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); el Ministerio Público (MP); la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (DINAFROH); la Procuraduría General de la República (PGR) y las Alcaldías Municipales con competencia territorial involucradas. Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. 12

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